Junta de Gobierno Local

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Vista la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019 y habiéndose procedido el día 15 de junio de 2019 a la constitución de la nueva Corporación Local. En virtud de lo dispuesto en los artículos 20.1.b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 35.2 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:

  • Dª. Lidia Infante Raposo
  • D. Adrián Iglesias Carrasco
  • D. Zacarías Iglesias López
  • Dª. María Mercedes Cano Rosado


SEGUNDO. Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar los cada 15 días los martes salvo que fueran inhábiles en cuyo caso se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, a la hora que se determine en la convocatoria, en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento.

TERCERO. Corresponde a la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias que se delegan:

  • La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
  • La aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y proyectos de urbanización.
  • La aprobación de proyectos de obra y de servicio cuando sea el Alcalde el competente para su contratación o concesión y estén previsto en el presupuesto, así como la admisión a trámite de los Proyectos de Actuación por interés Público.
  • La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos defi nidos en el artículo 100.1 LCSP, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
  • La competencia como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado supere los 3.000 euros y no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.