Reglamento Orgánico Municipal

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, en sesión celebrada con el carácter extraordinario en primera convocatoria el día 25 de julio de 2019, acordó por mayoría absoluta derogar el Artículo 81 del Reglamento Orgánico Municipal y habiendo transcurrido el periodo de información publica mediante anuncio en el BOP nº 158, de fecha 19 de agosto de 2019 y en el tablón de anuncios municipal sin que se presente ninguna reclamación ni sugerencia se considera defi nitivamente aprobado, quedando el texto fi nal del Reglamento Orgánico Municipal modificado con el siguiente tenor literal:

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

PLENO: 25 de julio de 2019
BOP nº 199 de 16 de octubre de 2019


TÍTULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO I:

ESTATUTOS DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN.

Capítulo I: Derechos

Capítulo II: Deberes

Capítulo III: Adquisición y pérdida de la condición de Concejal

Capítulo IV: Grupos Políticos y Junta de Portavoces

TÍTULO II:

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO

Capítulo I: Órganos necesarios

Capítulo II: Órganos complementarios

TÍTULO III:

FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES

Capítulo I: De las Sesiones del Pleno

Capítulo II: La Comisión de Gobierno

Capítulo III: Comisiones Informativas y otros Órganos Complementarios

Capítulo IV: Las Actas

TÍTULO IV:

INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

TÍTULO V:

REFORMA DEL REGLAMENTO

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.-

El Ayuntamiento de Bollullos del Condado, en ejercicio de la potestad reglamentaria de autoorganización que le reconoce la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local y con sujeción a la misma ha acordado regular mediante el presente Reglamento, su organización y funcionamiento municipal.

ARTÍCULO 2º.-

1.- Las prescripciones del presente Reglamento que establece una organización municipal complementaria de la prevista en la L.R.B.R.L. serán de aplicación preferentemente a cualquier norma que no tenga carácter básico.

2.- En todo aquello no previsto en este Reglamento y en cuanto no se opongan a sus preceptos, regirán, directamente, las leyes de la Junta de Andalucía sobre Régimen Local, y subsidiariamente el Capítulo II del TÍTULO I de la Ley de Procedimiento Administrativo. 

ARTÍCULO 3º.- El Pleno del Ayuntamiento podrá aprobar por mayoría absoluta de sus miembros, con carácter de desarrollo del presente reglamento, normas para la regulación del funcionamiento de los órganos complementarios previstos y de la participación ciudadana. Corresponde al Alcalde iniciar disposiciones interpretativas y aclaratorias de la normativa reseñada en el párrafo anterior para su aplicación en el municipio.

ARTÍCULO 4º.- El Gobierno y la Administración Municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. La organización municipal, se estructura de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) Son órganos de gobierno y administración: El Pleno, la Junta de Gobierno Local, el Alcalde y los Tenientes de Alcalde.

b) Son órganos complementarios del Gobierno y administración: La Comisión Informativa, General y Permanente, la Comisión Informativa Especial así como la Comisión Especial de Cuentas.

TÍTULO I
ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

CAPÍTULO I: DERECHOS

Sección Primera de Carácter Político

ARTÍCULO 5º.- La determinación del número de concejales del Ayuntamiento, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad, son los regulados en la Legislación Electoral General. Los miembros de la Corporación gozan, una vez que tomen posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propias del mismo, que establezcan por Ley del Estado, de las Comunidades Autónomas, o de aquellas normas que se aprobasen por éste Ilmo. Ayuntamiento, y están obligados al cumplimiento estricto de los derechos y obligaciones inherentes a aquél. Los cabezas de lista que hayan resultado Concejal-Electo o Concejal-Electo en los que aquellos deleguen, podrán tomar la palabra por un tiempo máximo de diez minutos, a fin de explicar el voto de la Sesión Constitutiva del Ayuntamiento, donde se elija al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 6º.- Los miembros de este Excmo. Ayuntamiento, tendrán derecho: 

a) A asistir a las sesiones que celebre el Pleno Corporativo, a tomar parte en las deliberaciones y votaciones de los asuntos.

b) A presentar enmiendas o adiciones a los dictámenes que se sometan a consideración de la Comisión Informativa, General y Permanente y de las Especiales.

c) A formular propuestas, ruegos y preguntas.

d) A formar parte de las Comisiones Informativas, General y Permanente y demás órganos complementarios que existan o se creen en el seno del Ayuntamiento.

e) A ostentar la medalla corporativa del Ilmo. Ayuntamiento en los actos ofi ciales a los que asista.

ARTÍCULO 7º.- Todos los miembros de la Corporación tienen derecho a obtener del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local cuantos antecedentes, datos o información obren en poder de los servicios de la Corporación, y resulten precisos para el desarrollo de su función.

ARTÍCULO 8º.- El derecho de los miembros de la Corporación a obtener información y al examen y consulta de los documentos, operará bajo el siguiente régimen:

a) La información, examen y consulta se efectuará por cualquier concejal de la Corporación.

b) El examen y consulta de la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día del Pleno de la Corporación y Comisiones Informativas, permanentes, generales, y especiales, se hará en las dependencias municipales de la Secretaría General, sin que de ellas puedan salir los originales, pudiendo obtener copias de documentos concretos, debiendo guardar la reserva a que se refi eren el artículo 16.3 del ROF, R.D.2.568/1.986. En los de más casos el examen y consulta de la documentación se efectuará en las dependencias municipales donde se encuentran por razón de su competencia, atendidos por el funcionario municipal competente.

c) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del presidente deberá efectuarse en la Secretaria general.

d) Obtener información de los servicios administrativos locales sin necesidad de que el miembro de la corporación acredite estar autorizado en los supuestos contemplados en el articulo 15 del ROF. Cuando un miembro de la Corporación solicite al Sr. Alcalde-Presidente los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los Servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, la petición se hará por escrito, y se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Junta de Gobierno Local no dictara resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días hábiles a contar de la fecha de la solicitud. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado. En ningún caso los expedientes, libro o documentación originales, podrán salir del Ayuntamiento o de las correspondientes dependencias y oficinas locales.

ARTÍCULO 9º.- Los Concejales tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto del Ayuntamiento, las retribuciones o indemnizaciones que corresponda según los criterios generales establecidos en la legislación de carácter general, en este Reglamento y en el Presupuesto General.

ARTÍCULO 10º.

1.- Los miembros de la Corporación que desempeñen su cargo con dedicación exclusiva, recibirán retribuciones y serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Los miembros de las Corporaciones Locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia,  vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el régimen general de la seguridad social en tal concepto.

2.- La retribución que perciban será la que sirva a efectos de cotización, y las cuotas de aplicación serán las generales que la Seguridad Social tiene establecidas, estas retribuciones quedarán sujetas a las normas tributarias de carácter general.

ARTÍCULO 11º.

1.- Todos los miembros de la corporación local tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los siguientes conceptos, previa justificación documental:

a) Gastos de viaje que realicen, con ocasión del ejercicio de sus funciones en vehículos propios o medio de transporte público.

b) Dietas por alojamiento y manutención por motivo de viajes oficiales.

2.- Solo los miembros de la corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial, percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, en la cuantía que señale el Pleno. No obstante, deberán percibir esta clase de indemnizaciones, cuando se trate de órganos rectores de organismos dependientes de la corporación que tengan personalidad jurídica independiente, de Consejos de Administración de empresa con capital o control municipal o de Tribunales de pruebas para la selección de personal. Quedarán reguladas en las bases de ejecución de los presupuestos o en los correspondientes Estatutos.

ARTÍCULO 12º.

1.- El Pleno de la Corporación determinará a propuesta del Alcalde y de acuerdo con lo establecido con el Presupuesto, el número de miembros de la Corporación que podrán ejercer sus responsabilidades en régimen de dedicación exclusiva, así como el volumen total de los fondos dedicados a tal fin, y las retribuciones individuales que les corresponda en atención a la responsabilidad de cada uno de ellos.

2.- El nombramiento de cualquier concejal para un cargo con dedicación exclusiva, ha de ser aceptado expresamente por éste y será comunicado al Pleno del Ayuntamiento a la siguiente sesión ordinaria que celebre.

ARTÍCULO 13º.

1.- Los miembros de las corporaciones locales que no tengan dedicación exclusiva en dicha condición tendrán garantizada durante el periodo de su mandato, la permanencia en el centro o centros de trabajo públicos o privados en el que estuvieran prestando servicios en el momento de la elección, sin que puedan ser trasladados u obligados a concursar a otras plazas vacantes en distintos lugares.

2.- Los miembros de la Corporación previo aviso y justificación podrán ausentarse del trabajo particular con derecho a remuneración, por el tiempo necesario para la asistencia a las sesiones de Pleno de la Corporación o de las Comisiones y para atender a las Delegaciones de que formen parte o que desempeñen.

3.- Tendrán derecho los miembros de la Corporación Municipal a protección jurídica como consecuencia de las responsabilidades que en órganos judiciales se le puedan exigir y cuando lo sea por hechos derivados del ejercicio de su función, salvo que se declare dolo o culpa.

CAPÍTULO II: DEBERES

ARTÍCULO 14º.

1.- Todos los concejales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte y están obligados a adecuar su conducta a su condición de miembro electivo de una Corporación Local, respetando el orden, la disciplina y la cortesía en las sesiones.

2.- El Alcalde-Presidente de la Corporación puede sancionar por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, oído previamente el concejal.

ARTÍCULO 15º.- Los miembros de la Corporación deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas en la Ley Electoral, Legislación administrativa, de contratos del Sector Público y demás disposiciones de pertinente aplicación.

ARTÍCULO 16º.- Deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación y decisión de todo asunto, cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos del sector público, y desde luego, en las siguientes:

a) Tener interés personal en el asunto o ser administrador de sociedad o entidad interesada, o en otra semejante cuya resolución pudiera infl uir en la de aquel o cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento.

c) Amistad íntima o enemistad manifi esta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. 

d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto.

ARTÍCULO 17º.- La Junta de Gobierno Local elevará al Pleno la propuesta sobre la situación de incompatibilidad de cada concejal en el plazo de quince días siguientes, contados a partir de la plena asunción por el mismo de la condición de concejal o de la comunicación que obligatoriamente deberá realizar de cualquier alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidad.

Declarada y notificada la incompatibilidad, el Concejal incurso en ella, tendrá ocho días para optar entre su condición de concejal y el cargo incompatible.

ARTÍCULO 18º.

1.- Todos los miembros de la Corporación están obligados a formular antes de la toma de posesión y cuando se produzcan variaciones a lo largo del mandato, declaración de sus bienes y de las actividades privadas que les proporcionen o les puedan proporcionar ingresos económicos o afecten al ámbito de competencia de la Corporación.

2.- Las declaraciones se presentarán ante el Secretario de la Corporación que las transcribirá literalmente en un libro registro de intereses que quedará bajo su custodia inmediata.  El libro encuadernado, foliado y sellado en todas sus hojas, llevará en la primera la diligencia de apertura y el número de las que contiene. Si el Ayuntamiento tuviese informatizado el libro registro a que hace referencia podrá ser sustituido por el sistema mecanizado a través del tratamiento de textos con los mismos requisitos que para los libros de actas de las sesiones de Pleno y Comisión de Gobierno.

ARTÍCULO 19º.- En las declaraciones que podrán formularse en documento notarial o en documento privado autenticado por el Secretario de la Corporación, se reseñarán por separado los bienes y actividades privadas. 

Los bienes se reseñaran agrupándolos a tenor de los siguientes epígrafes:

a) Inmuebles

b) Derechos Reales

c) Muebles de carácter histórico, artísticos o de considerable valor económico.

d) Valores mobiliarios, créditos y derechos de carácter personal.

e) Vehículos.

ARTÍCULO 20º.- Las declaraciones que se produzcan por variaciones durante el mandato se transcribirán igualmente y por diligencia marginal se hará constar esta nueva declaración en la originaria y sucesiva. El plazo para hacer constar las variaciones será de un mes a contar del día siguiente al que se hayan producido.

ARTÍCULO 21º.- Cuando un miembro de la Corporación omita su obligación de formular su declaración en el registro de intereses, pese a haber sido requerido expresamente por la Alcaldía, se extenderá en el libro correspondiente, diligencia acreditativa del incumplimiento de esta obligación que permanecerá en el registro hasta tanto el interesado cumpla con la obligación legal impuesta de formular declaración.

ARTÍCULO 22º.- El registro de intereses, podrá ser consultado por cualquiera de los miembros de la Corporación, previa solicitud por escrito dirigida al Sr. Alcalde-Presidente y sólo podrá expedirse copia si acredita un interés legítimo en ello y resulte preciso para el desarrollo de su función.

ARTÍCULO 23º.- Los miembros de las Corporaciones están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los tribunales de justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable. Son responsables de los acuerdos los miembros que los hubieran votado favorablemente. La Corporación Local podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave, hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si estos hubiesen sido indemnizados por aquella.

CAPÍTULO III: ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE CONCEJAL

ARTÍCULO 24º.- La determinación del número de miembros de la Corporación, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad, se regularán en la legislación electoral. 

ARTÍCULO 25º.- El concejal proclamado electo adquirirá la condición plena de concejal por el cumplimiento conjunto de los siguientes requisitos:

a) Presentar en la Secretaría General la credencial expedida por la Junta Electoral de Zona.

b) Cumplimentar su declaración de bienes y actividades para su inscripción en el Registro de intereses.

c) Prestar en la primera sesión del Pleno que exista el Juramento o Promesa de acatar la Constitución.

ARTÍCULO 26º.- El Concejal perderá su condición de tal por las siguientes causas:

a) Por decisión judicial fi rme que anule la elección o proclamación de concejal.

b) Por fallecimiento o incapacitación declarada ésta por decisión judicial firme.

c) Por extinción del mandato.

d) Por renuncia ante el Pleno del Ayuntamiento.

No resulta de aplicación, para la pérdida de cargo ni la falta de asistencia a las sesiones, ni la perdida de vecindad, ni el dejar de pertenecer al partido que lo presenta.

La simple renuncia al cargo del Concejal por el titular del mismo puede hacerse oral ante el  Pleno, o por escrito.

En el caso de que la renuncia fuese por escrito, el Concejal que renuncia, será convocado a la inmediata sesión plenaria siguiente, a fi n de que ratifi que ante el Pleno su voluntad de renunciar. En todo caso el Pleno de la Corporación se limitará a prestar el enterado a la renuncia y a dar cuenta de la misma a la Junta Electoral de Zona a los efectos de que se designe como Concejal al siguiente candidato en la lista que corresponda.

e) Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidas en la legislación electoral.

f) Por perdida de la nacionalidad española

ARTÍCULO 27º.- Los miembros de la Corporación quedan en situación de servicios especiales en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean delegados de servicios, funcionarios o empleados en activo del Ayuntamiento u organismos dependientes del mismo.

b) Cuando sean funcionarios de carrera de otras administraciones públicas y desempeñen en la Corporación para la que han sido elegidos un cargo retribuido y de dedicación exclusiva. En ambos supuestos, la Corporación abonará las cotizaciones a las mutualidades obligatorias correspondientes para aquellos funcionarios que dejen de prestar el servicio que motivaba su pertenencia a ella extendiéndose a las cuotas de clases pasivas. Para el personal laboral, rigen idénticas reglas, de acuerdo con lo previsto en su legislación específica.

CAPÍTULO IV: LOS GRUPOS POLÍTICOS Y LA JUNTA DE PORTAVOCES

ARTÍCULO 28º

1.- Los Concejales, a efectos de su actuación Corporativa, se constituirán en Grupos Políticos que se corresponderán con los partidos, federaciones, coaliciones, o agrupaciones por los que hayan obtenido puesto de concejal.

2.- En ningún caso podrán constituir Grupo separado, Concejales pertenecientes a la misma lista Electoral.

ARTÍCULO 29º

1.- Los Concejales que voluntariamente no se integren en el Grupo Político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que voluntariamente abandonen su grupo de procedencia tendrán la consideración de miembros no adscritos.

2.- Ningún Concejal podrá pertenecer simultáneamente a más de un Grupo Político.

ARTÍCULO 30º.- Los grupos políticos municipales se constituirán mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia y suscrito por todos los integrantes, que se presentará en la Secretaría General de la Corporación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación Municipal.

ARTÍCULO 31º.- En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación del portavoz del grupo político, pudiendo también designarse los suplentes. La designación de portavoz o de suplente podrá variarse a lo largo del mandato corporativo, mediante escrito dirigido al Presidente de la Corporación por la mayoría absoluta de los componentes de cada grupo.

ARTÍCULO 32º.- De la constitución de los grupos políticos municipales y de sus integrantes y portavoces, se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que celebre, tras la presentación de los correspondientes escritos. 

Igualmente, el Alcalde dará cuenta al Pleno de las variaciones que se produjeren, en la primera sesión que se celebre. La constitución de los grupos políticos y designación de portavoces y suplentes, así como sus variaciones, tendrá efectos desde su notificación a la Presidencia. 

La constitución de los grupos políticos y designación de portavoces y suplentes, así como sus variaciones, tendrá efectos desde su notificación a la Presidencia.

ARTÍCULO 33º.- Cuando, previo cese de un Concejal se produzca la incorporación a la Corporación de un nuevo Concejal, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles a partir de la sesión en la que asuma plenamente el cargo, para integrarse en el grupo político que se corresponda con el partido, federación, coalición o agrupación por el que haya obtenido el voto de Concejal, si lo hubiere.

ARTÍCULO 34º.

1.- El Pleno de la Corporación, con cargo a los Presupuestos anuales de la misma, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fi jo, idéntico para todos los grupos. Y otro variable en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que en su caso, se establezcan con carácter general en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fi jos de carácter patrimonial.

Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el párrafo anterior, que pondrá a disposición del Pleno de la Corporación siempre que éste lo pida.

ARTÍCULO 35º.

1.- Los grupos políticos podrán hacer uso de locales de la Corporación para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales del Municipio.

2.- El Presidente o el miembro corporativo en el que se delegue establecerá el régimen concreto de utilización de los locales por parte de los grupos de la Corporación, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdo con los niveles de representación pública de cada uno de ellos, siempre que estas reuniones no coincidan con sesiones del Pleno, Junta de Gobierno Local o Comisiones Informativas.

ARTÍCULO 36º.- Los Grupos Municipales designarán, mediante escrito de su Portavoz dirigido al Presidente de la Corporación y presentado en la Secretaría General, aquellos de sus componentes que hayan de integrarse en los Órganos Colegiados Complementarios.

ARTÍCULO 37º.

1.- La designación que se contempla en el artículo anterior deberá hacerse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la Sesión del Pleno del Ayuntamiento en que se establezca la creación y denominación de los Órganos Colegiados Complementarios.

2.- La determinación por el Pleno del número de puestos atribuidos a cada Grupo, en los Órganos Colegiados Complementarios, podrá hacerse, bien asignando a cada grupo político un solo puesto de concejal con el voto ponderado que corresponda al grupo, o bien, asignando a cada grupo tantos puestos de concejales como le correspondan, aplicando al total la proporción que cada uno tenga en el Pleno.

3.- También podrá determinarse un sistema mixto de representación y voto ponderado. Mediante el voto ponderado, el concejal representante del grupo, emite al votar, tantos votos como correspondan a la totalidad de su grupo.

ARTÍCULO 38º.

1.- Cada Grupo Político podrá sustituir a los Concejales a él pertenecientes en los Órganos Complementarios de la Corporación, mediante escrito dirigido a la Presidencia y presentada en la Secretaría General por el portavoz del propio Grupo.

2.- De estas sustituciones se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera Sesión Ordinaria o Extraordinaria que celebre, surtiendo efecto desde la notificación.

3.- La baja de un Concejal de un Grupo Político, dará lugar a las oportunas rectificaciones, con miras a mantener en todo momento la proporcionalidad de representación. A tal efecto el Pleno de la Corporación deberá determinar la recomposición numérica pertinente en la primera Sesión que celebre.


JUNTA DE PORTAVOCES

ARTÍCULO 39º.- Para una mejor preparación y previo al desarrollo de las sesiones que haya de celebrar el Pleno de la Corporación, se crea la Junta de Portavoces, que estará presidida por el Alcalde e integrada solo por los portavoces de los grupos políticos constituidos conforme con lo previsto en el artículo 28 del presente Reglamento, y cuyas competencias son: 

a) Participar en la elaboración del Orden del Día de las sesiones del Pleno cuando así sean requeridos.

b) Deliberar sobre propuesta que se formulen por los grupos, para un mejor funcionamiento y desarrollo de las sesiones y otros actos públicos de carácter corporativo que puedan celebrarse.

c) Conocer las consultas que le puedan ser recabadas por el Sr. Alcalde. La Junta de Portavoces, si así lo determina su Presidente, podrá celebrar reuniones con la antelación previa necesaria, para convocar las sesiones de Pleno, así como cuando por estimarlo conveniente, sea convocada por su Presidente, bien de oficio o a petición de al menos un tercio de sus miembros.

ARTÍCULO 40º.- Constitución.- Formarán parte de esta Junta, los portavoces de los diferentes Grupos Políticos que constituyen la Corporación, estando presidida y convocada por el Sr. Alcalde y asistirá el Secretario General del Ayuntamiento o persona en quién delegue, en aquellos casos que se considere oportuno y sea requerido, o bien cualquier otro técnico.

ARTÍCULO 41º.- Convocatoria.- La Junta de Portavoces se reunirá mediante convocatoria por escrito de su Presidente, con una antelación mínima de 48 horas.

En la convocatoria se fi jará el día y hora que se celebrará así como la relación de asuntos a tratar. Las reuniones de la Junta de Portavoces, se celebrarán en la Casa Consistorial, o en algún otro lugar si los asuntos que han de tratarse así lo justifiquen.

La Junta de Portavoces podrá ser convocada por el Sr. Alcalde-Presidente por razones de urgencia, pudiéndose citar a los miembros de la misma por cualquiera de los medios existentes, habida cuenta de la urgencia de los temas a tratar. Cualquier miembro de la Junta de Portavoces, podrán solicitar del Sr. Alcalde-Presidente, la convocatoria de la misma exponiendo el asunto a tratar.

ARTÍCULO 42º.- Presidencia.-La Junta de Portavoces estará presidida por el Sr. Alcalde, el cuál podrá delegar sus funciones por ausencia, enfermedad u otra causa en el Teniente de Alcalde que nombre al efecto.

ARTÍCULO 43º.- Sesiones.-El carácter de las sesiones objeto de la Junta de Portavoces, será fundamentalmente deliberante y esencialmente informativo y nunca decisorio. La Junta de Portavoces, quedará constituida cuando exista un mínimo de tres grupos, siendo preceptiva la asistencia del Sr. Alcalde, o persona en quién delegue.

TÍTULO II
LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 45º.- El Gobierno y la Administración municipal corresponde al Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales.

ARTÍCULO 46º.- La Organización Municipal se estructura de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) Son órganos necesarios de Gobierno y Administración: El Pleno, la Junta de Gobierno Local, el Alcalde y los Tenientes de Alcalde.

b) Son órganos complementarios del Gobierno y Administración: las Comisión Informativa, General y Permanente y las Especiales, como la de Colaboración con otras Administraciones Públicas, las de Investigación, así como la Comisión Especial de Cuentas, los Concejales Delegados y los Consejos Sectoriales.


CAPITULO I: ÓRGANOS NECESARIOS
Sección Primera: El Alcalde

ARTÍCULO 47º.- El Alcalde es el Presidente de la Corporación, dirige el Gobierno y la Administración Municipal, y preside las sesiones del Pleno, de la Comisión de Gobierno, y de cualesquiera otros órganos municipales de carácter colegiado. Gozará, asimismo, de los honores y distinciones inherentes a su cargo.

ARTÍCULO 48º.- El Alcalde es elegido por los Concejales en los términos que establezca la Legislación Electoral.

ARTÍCULO 49º.- El Alcalde-Presidente ostenta las atribuciones enumeradas en el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local, modifi cado por la Ley 11/99 de 21 de Abril y por la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre , y el artículo 24 del Texto Refundido de Régimen Local y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funcionamiento, así como las demás atribuciones que expresamente le confi eran las Leyes, tanto Estatales como las de la Junta de Andalucía, así como las que se asignen al Municipio y no se atribuyan a otros Órganos Municipales.

ARTÍCULO 50.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde al Alcalde las siguientes atribuciones:

- Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

- Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y Entidades dependientes del Ayuntamiento y no atribuidas expresamente al Pleno en los términos del artículo 50 de la LBRL.

- Ordenar se proporcione a los miembros de la Corporación, conforme al derecho que les reconoce el artículo 19 de este Reglamento, cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para él.

- Sancionar con multa a los miembros de la Corporación, por falta no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones, en los términos que determine la Ley de la Comunidad Autónoma y, supletoriamente la del Estado.

- Formular el proyecto de Presupuesto de la Entidad, con la antelación necesaria para que pueda ser aprobado por el Ayuntamiento Pleno dentro del plazo señalado.

- Dictar los actos de aplicación y efectividad (individual) de los tributos locales, y resolver los recursos de reposición que frente a los mismos dedujeren los interesados.

- El desarrollo de la gestión económica conforme al Presupuesto aprobado. 

- Ordenar todos los pagos que se deban efectuar con fondos municipales.

- Rendir las cuentas anuales que, previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas de la Entidad y posterior información pública, se someterá a la aprobación del Ayuntamiento Pleno.

- Inspección urbanística, desalojo de construcciones ruinosas, imposición de multas, suspensión de obras y en general protección de la legalidad urbanística, conforme a la normativa general y la sectorial aplicable en la Comunidad Autónoma.

- Es el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que no superen los //6.000.000 €//.

- Presidir la mesa de contratación para la adjudicación de obras, servicios, suministros o cualesquiera otros contactos.

- Interpretar los contratos administrativos sobre los que tenga competencia, resolviendo las dudas que ofrezca su cumplimiento.

- Nombramiento y cese –libre-del personal eventual que con el número, características y retribuciones determinados por el Pleno, desempeñe puestos de confianza o asesoramiento especial.

- Nombramiento de funcionario y personal laboral, en virtud de pruebas de selección y a propuesta del Tribunal, u órgano similar, calificador.

- Concesión o declaración de las situaciones que corresponda al personal, tanto funcionario como laboral. (Servicios Especiales, Excedencias, Jubilaciones, etc.).

- Aprobar las facturas que afecten al desarrollo normal del Presupuesto y que hubiera sido recibidas por los Servicios de Intervención Municipal.

- Aprobar las Certificaciones de los Contratos de Obras, Servicios y Suministros, debidamente cumplimentadas por los servicios correspondientes y recibidas por Intervención.

- Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal.

- Autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en Tesorería.

- Conceder las subvenciones en la cuantía y condiciones recogidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto, previa tramitación del correspondiente expediente.

- Dictar órdenes individuales, constitutivas de mandato para la ejecución de un acto a la provisión del mismo, en ejercicio de las facultades en la intervención en la actividad de los ciudadanos, para la consecución del interés público local y previa habilitación legal preceptiva que le faculte para ello, garantizando en todo caso los derechos fundamentales de los ciudadanos y siempre que esta facultad no corresponda a otros órganos.

- El Alcalde, es el órgano de contratación respecto de aquellos contratos de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni en cualquier caso, la cuantía  de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades, no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

- La adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicadas.

- Imposición de sanciones y premiar a todo personal, funcionario o laboral, al servicio de la Entidad, salvo la de destitución de cargo, la imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves y las de destitución del cargo y separación definitiva del servicio de los funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional, así como la de separación del servicio de los restantes funcionarios. El despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

- Resolver los recursos ordinarios y los extraordinarios de revisión contra los actos y resoluciones que sean de su competencia de conformidad con la Ley 30/92 del 26 de Noviembre.

ARTÍCULO 51º.- El Alcalde puede efectuar delegación de atribuciones, salvo las atribuciones indicadas en el articulo 21.3 de la ley 7/85 de 2 de abril:

a) En la Junta de Gobierno Local.

b) En los Tenientes de Alcalde.

c) En cualquier Concejal para cometidos específicos.

ARTÍCULO 52º.- El concepto de delegación especial para cometidos específicos comporta:

- Que se refiera a una materia concreta de la actividad municipal. Las facultades de la delegación consisten en dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios referidos a la materia, objeto de la delegación y en efectuar propuestas.  El delegado actúa bajo la dirección y coordinación de la Alcaldía o del Teniente de Alcalde del área al que este adscrita la materia delegada.

ARTÍCULO 53º.

1.- La delegación para su efectividad requerirá la aceptación del organismo o miembro en quien se delegue. Si es la Junta de Gobierno Local, adoptará el correspondiente acuerdo en la primera sesión que celebre, y si es un miembro podrá formular su aceptación o desistimiento en el propio Decreto de la Alcaldía, una vez notificado.

2.- La Delegación ha de ser para atribuciones concretas y determinadas y nunca con carácter permanente. Será pues revocable.

3.- Tanto el Decreto de la delegación como los decretos de su revocación serán comunicados por el Alcalde al Pleno Municipal en la primera sesión ordinaria que se celebre, publicándose asimismo en el Boletín Oficial de la Provincia.

4.- Las Atribuciones del Alcalde no pueden ser asumidas por los órganos o miembros de la Corporación sin expresa delegación, salvo por los Tenientes de Alcalde por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

ARTÍCULO 54º.- El Alcalde no puede delegar las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el Gobierno y la Administración Municipal.

b) Convocar y Presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local.

c) Dictar Bandos

d) Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal de la Corporación.

e) Ejercitar acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

f) Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunio público o graves riesgos de los mismos las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.

g) Decidir los empates con el voto de calidad.

h) Concertar operaciones de crédito.

i) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía

ARTÍCULO 55º.

1.- Las decisiones del Alcalde se materializarán formalmente mediante Decretos de la Alcaldía, que serán comunicados a cuantos tengan interés directo y legítimo en lo decretado. Las resoluciones en uso de las facultades de gestión económica, tanto de ingreso como de gastos se tramitarán por las unidades encargadas de la misma, a través de los funcionarios responsables del control y de la fiscalización interna.

2.- Las resoluciones y decretos del Alcalde habrán de inscribirse en el libro especial destinado al efecto, previamente foliado y encuadernado, o confeccionado con medios mecanográficos, tal como se reseña en los artículos de este Reglamento.

3.- El Secretario General de la Corporación tendrá la custodia del Libro de Resoluciones y Decretos de la Alcaldía, dicho libro tendrá el carácter de público, expidiéndose las certificaciones que le fueren solicitadas por los concejales o por cualquier persona que tenga interés directo, y previa autorización de la Alcaldía.

4.- Las resoluciones declarativas o constitutivas de derechos a favor de sujetos determinados, requerirán el previo informe del Secretario o Interventor según la materia. 

ARTÍCULO 56º.- El Alcalde puede renunciar a su cargo ante el Pleno de la Corporación, sin que esto lleve consigo, necesariamente, la renuncia a su cargo de concejal. La renuncia del Alcalde, una vez aceptada por el Pleno, comportará necesariamente una nueva elección del Alcalde en los términos establecidos en la Legislación Electoral.

Sección segunda: Los Concejales

ARTÍCULO 57º.- Los concejales son elegidos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto en los términos que establezca la Legislación Electoral General.

ARTÍCULO 58º.- Son funciones de los Concejales:

a) Integrar el Pleno, la Junta de Gobierno Local, en la proporción no superior a un tercio del número legal y previa designación del Alcalde y los órganos complementarios del Ayuntamiento que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, en las formas establecida en este Reglamento.

b) Desempeñar las delegaciones especiales que para cometidos específicos les atribuya el Alcalde.

Sección tercera: Los Tenientes de Alcalde

ARTÍCULO 59º.- Los Tenientes de Alcalde serán nombrados y cesados libremente por el Alcalde, de entre los miembros del Gobierno Municipal.  Los nombramientos y los ceses serán mediante resolución del Alcalde, de la que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose además, personalmente a los designados, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la Resolución por el Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.

ARTÍCULO 60º.

1.- Los Tenientes de Alcalde sustituyen en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al Alcalde, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. 

2.- En los supuestos de sustitución del Alcalde por razón de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera tomado el primero.

ARTÍCULO 61º.- El número de Tenientes de Alcalde será fi jado libremente por el Alcalde, y no podrá exceder del número de miembros de la Junta de Gobierno Local.

ARTÍCULO 62º.

1.- En mismo orden en que el Alcalde nombre a los Tenientes de Alcalde, determinará en su caso el alcance de las delegaciones que les confiere, en función de los criterios en los que sean nombrados.

2.- El Alcalde podrá, en cualquier momento, revocar la delegación de funciones que ha otorgado a los Tenientes de Alcalde y volver a reasumir su pleno ejercicio.

ARTÍCULO 63º.- El nombramiento de los Tenientes de Alcalde requerirá para ser efi caz la aceptación del mismo por su destinatario. Se entenderá tácitamente aceptado si pasados tres días hábiles de la notificación del nombramiento su destinatario no presenta al Alcalde la renuncia expresa del mismo.

ARTÍCULO 64º.- Se pierde la condición de Teniente de Alcalde: 

a) Por renuncia expresa, que deberá realizarse mediante escrito.

b) Por revocación del nombramiento realizado por el Alcalde.

c) Por pérdida de la condición de concejal o de miembro de la Junta de Gobierno Local.

Sección cuarta: El Pleno

ARTÍCULO 65º.- El Pleno, órgano colegiado de inexcusable existencia en el Ayuntamiento, está integrado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde.

ARTÍCULO 66º.- Además de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley 7/85, de 2 de abril, modifi cada por la Ley 11/99 de 21 de Abril y la Ley 57/2003 de 16 de Diciembre y del artículo 50 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, corresponde en todo caso al Pleno las siguientes atribuciones:

- Resolver los conflictos de atribuciones cuando afecte a órganos colegiados, miembros de estos o entidades locales previstas en el artículo 45 de la Ley de Bases de Administración Local.

- Transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas.

- Concesión de Bienes o Servicios, cuando no sean competencia del Alcalde u otro órgano.

- Enajenación de bienes cuando no sean competencia del Alcalde u otro órgano.

- Cesión por cualquier título del aprovechamiento de bienes comunales.

- Cesión gratuita a Entidades o Instituciones Públicas que redunden en beneficio de la población.

- Aprobación de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas y espera. 

- Determinar las retribuciones que deberán de percibir los miembros de la Corporación que desempeñen su cargo con dedicación exclusiva y parcial, así como la cuantía y condiciones de la percepción de indemnización.

- Aprobación de los proyectos de obras municipales ordinarias, siempre que el importe de su ejecución exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto o del cincuenta por ciento del límite general aplicable a la Contratación Directa, con arreglo al procedimiento legalmente establecido.

- Contratar obras y servicios, siempre que su cuantía supere el cinco por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto o el cincuenta por ciento del límite general aplicable a la Contratación Directa.

- Aprobar el sometimiento a consulta popular de aquellos asuntos de la competencia propia municipal de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de lo relativo a la Hacienda Local y solicitar la efectiva autorización de la Comisión de Gobierno para su celebración.

- Suspensión de licencia de parcelación y edificación en una zona determinada, como actos preparatorios, a la redacción del plan.

- Exigir y aceptar las cesiones de terrenos que corresponda a los propietarios del suelo urbano y urbanizable.

- Constituir el respectivo Patrimonio Municipal del Suelo.

- Ordenar la demolición de obras o levantamientos de instalaciones. 

Pertenece igualmente al Pleno la votación sobre la Moción de Censura al Alcalde y la cuestión de confianza que se rige por lo dispuesto en la Legislación Electoral General.

ARTÍCULO 67º.

1.- El Pleno puede delegar en todo o en parte, en la Junta de Gobierno Local, cualquiera de sus atribuciones, con excepción de las enumeradas en el Artº. 22.4 de la Ley 7/85, de 2 de Abril. 

2.- El acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, que se adoptará por mayoría simple, salvo que las leyes sobre Régimen Local de la Comunidad Autónoma, dispongan otra cosa, surtirá efecto a partir del día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Esta regla será también de aplicación a modificaciones posteriores de dicho acuerdo.

3.- El acuerdo de delegación contendrá el ámbito de los asuntos que la misma se refiere, las facultades concretas que se deleguen, así como las condiciones específicas del ejercicio de las mismas, en la medida en que se aparten del régimen general previsto en este Reglamento.

Sección quinta: La Junta de Gobierno Local

ARTÍCULO 68º.- La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de miembros de la corporación, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que celebre.

ARTÍCULO 69º.

1.- Las sesiones de la Junta de Gobierno Local, podrán ser:

a) Ordinarias, deliberantes de asistencia al Alcalde.

b) Ordinarias resolutorias de asuntos de su competencia.

c) Extraordinarias

d) Extraordinarias de urgencia.

2.- Son sesiones deliberantes las que se convoquen con el único propósito de debatir uno o diversos temas, sin que se pueda tomar en ningún caso resolución de valor jurídico. A estas reuniones asistirá el Secretario de la Corporación.

3.- Son sesiones resolutivas las que se convocan a los efectos tanto de debate como de resolución de los puntos del orden del día y los que se consideren urgentes. Si no se dice otra cosa en la convocatoria de las sesiones serán resolutorias. A estas reuniones deberá asistir el Secretario de la Corporación. 

ARTÍCULO 70º.

1.- La Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria una vez a la semana, en los días y horas que el Alcalde establezca mediante Decreto, y extraordinaria o urgente cuando lo decida el mismo Alcalde. Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial salvo en supuestos de fuerza mayor.

2.- La convocatoria contendrá el Orden del Día de los asuntos a debatir sobre los que haya de adoptarse acuerdo.

ARTÍCULO 71º.

1.- La fijación del Orden del Día y la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, corresponde al Alcalde debiendo notificarla a sus miembros con una antelación mínima de veinticuatro horas.

2.- En casos de urgencia, podrá ser convocada la Junta de Gobierno Local sin la antelación prevista en el apartado anterior, pero antes de entrar a conocer los asuntos indicados en el Orden del Día, deberá ser declarada válida la convocatoria, por acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.

3.- No obstante, quedará válidamente constituida la Junta de Gobierno Local, aún cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

4.- El Alcalde podrá variar la periodicidad de su convocatoria en períodos vacacionales.

ARTÍCULO 72º.

1.- Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no serán públicas, pero deberá darse a los acuerdos que en aquella se adopten, los trámites generales de publicidad y notificación a las Administraciones Estatal y Autonómica.

2.- En el plazo de diez días siguientes se enviará al portavoz de cada Grupo, copia del acta a efectos de que se puedan ejercer su derecho de información y, en su caso, de impugnación.

3.- En las sesiones de la Junta de Gobierno Local se podrá requerir la presencia de Concejales, personal de servicio del Municipio o vecinos con el fin de que informen en lo relativo al ámbito de sus actividades en los asuntos sometidos a su deliberación.

ARTÍCULO 73º.- Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Alcalde le delegue conforme a lo establecido en este Reglamento.

c) Las atribuciones que el Pleno le delegue conforme a lo establecido en este Reglamento.

d) Las atribuciones que le otorguen las leyes.

e) Las licencias urbanísticas, salvo las licencias de obras menores.

f) Las autorizaciones para actividades, ocupaciones o aprovechamientos de los bienes de dominio público, que impliquen un uso común especial, salvo que se trate de usos de escasa entidad, bien por su intensidad, bien por su duración.

ARTÍCULO 74º.- La delegación de competencias a la Junta de Gobierno Local se formalizará, si la realiza el Alcalde, mediante Decreto, y si la realiza el Pleno, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple. 

El régimen aplicable al ejercicio por la Junta de Gobierno Local de las competencias que le hayan sido delegadas por el Pleno será el de los órganos colegiados, y revestirán la forma de acuerdos. En las competencias delegadas por el Alcalde, podrán adoptar, además la forma de dictamen o informe-propuesta, según conste en el Decreto que concrete la facultad delegada.

Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en el ejercicio de competencias delegadas, tendrán los mismos efectos que si hubiesen sido tomadas por el órgano que tiene la competencia ordinaria.


CAPITULO II: DE LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS
Sección primera: Las Comisiones Informativas

ARTÍCULO 75º.- Las Comisiones Informativas se integran exclusivamente por miembros de la Corporación. Son órganos auxiliares sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, tanto ordinario como extraordinario o de la Junta de Gobierno Local cuando ésta actué con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes 

ARTÍCULO 76º.- Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes o especiales:

1- La Comisión Informativa General y Permanente tiene como función el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a conocimiento y decisión de Pleno.

2.- Son Comisiones Informativas Especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto. Pueden ser de colaboración con otras administraciones, públicas o de investigación, estas últimas se extinguen únicamente una vez dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto.

ARTÍCULO 77º.- En la composición de las Comisiones Informativas se tendrá en cuenta las siguientes reglas:

a) El Alcalde es el Presidente nato de todas las Comisiones Informativas, la presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier miembro.

b) Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos municipales representados en la Corporación.

c) La adscripción concreta a cada comisión de los miembros de la Corporación, se realizará mediante escrito del Portavoz de cada grupo dirigido al Presidente y se dará cuenta al Pleno.

ARTÍCULO 78º.- Los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante.

Sección segunda: La Comisión Especial de Cuentas

ARTÍCULO 79º.

1.- La Comisión Especial de Cuentas es preceptiva y su constitución, composición e integración y funcionamiento, se ajustará a lo establecido por las Comisiones Informativas.

2.- Corresponde a ésta Comisión Especial el examen estudio e informe de todas las cuentas presupuestarias y extra presupuestarias que deba aprobar el Pleno del Ayuntamiento.

TÍTULO III

EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES

CAPÍTULO I: DE LAS SESIONES DEL PLENO MUNICIPAL

Sección primera: requisitos y régimen de sesiones

ARTÍCULO 80º.- El Ayuntamiento Pleno se reunirá en sesión ordinaria, extraordinaria, o extraordinaria de carácter urgente, que se celebrarán en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Bollullos del Condado, pudiéndose celebrar en otro lugar, hecho que se hará constar así en Acta, o bien por Decreto de la Alcaldía cuando las circunstancias así lo aconsejen, debiendo exponerse en dicho decreto los motivos.

ARTÍCULO 81º.- Derogado.

ARTÍCULO 82º.- El Ayuntamiento Pleno celebrará sesión extraordinaria para la adopción de cualquier tipo de acuerdo, cuando por propia iniciativa la convoque el Alcalde, cuando lo acuerde la Junta de Gobierno Local o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. En este último caso, la celebración, no podrá demorarse por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General.

En este caso debe incluirse como primer punto del Orden del Día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por mayoría de los concejales, se levantará acto seguido la sesión.

ARTÍCULO 84º.- Las sesiones plenarias del Ayuntamiento cualquiera que sea su clase se darán por terminadas cuando hayan sido tratados la totalidad de los asuntos contenidos en el Orden del Día, debiendo terminar el mismo día en que comiencen. Las sesiones suspendidas por haber finalizado el día en que han de llevarse a cabo, se reanudarán el día hábil siguiente, a la hora que determine la Presidencia, salvo causas que lo impidan, en cuyo caso también la Presidencia determinará cuando hubiere de proseguir la sesión, siempre dentro de las setenta y dos horas siguientes.

Todas estas incidencias se harán constar en el Acta, con indicación del día y hora en que se suspenda la sesión y del día y hora en que se prosigue.

En cualquier caso la sesión, interrumpida o no, será considerada como única.

En el supuesto de que la sesión fuera suspendida por la Presidencia por cualquier otra causa, habrá de ser motivada y razonada, la reanudación se considerará realizada en unidad de acto.

ARTÍCULO 85º.- Las sesiones del Pleno serán públicas, y se darán las máximas facilidades a los medios de comunicación social, incluso para las retransmisiones audiovisuales, si la importancia de los temas así lo aconsejan. Nadie podrá, sin estar previamente autorizado por el Alcalde, realizar grabaciones gráficas o

sonoras de las sesiones del Pleno.

ARTÍCULO 86º.- Excepcionalmente, respecto de aquellos asuntos que puedan afectar a los derechos y fundamentales de los ciudadanos, referidos al honor, a la intimidad y a la propia imagen a la que se refiere el artículo 18. 1 de la Constitución, en los términos de la Ley Orgánica 1/85 de 5 de mayo, el Pleno puede acordar, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros y a propuesta de cualquiera de ellos, que sean secreto el debate y votación.

La Sesión se celebrará a puerta cerrada o se desalojará la sala en el asunto concreto que se refiere el apartado anterior.

ARTÍCULO 87º.- El Alcalde, por sí o a través del miembro de la Corporación o funcionario que designe, podrá facilitar a los medios de comunicación social, información sobre actividades de importancia que se hayan tratado en la sesión, con el extracto de los acuerdos adoptados.

ARTÍCULO 88º.- El Secretario de la Corporación remitirá a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de diez días de celebrada la sesión, copia de los acuerdos adoptados en la sesión del Pleno. 

En el mismo plazo se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, copia o extracto de los acuerdos, que permanecerán expuestos hasta tanto no se celebre nueva sesión y se proceda a la publicación de la copia o extracto de los nuevos acuerdos generales.

A partir de esta publicación correrá el plazo de un mes a que hace referencia el artículo 52.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa para que los miembros de la Corporación que hubieran votado en contra de algún acuerdo puedan impugnarlo ante esta jurisdicción.

ARTÍCULO 89º.- Corresponde al Alcalde convocar todas las sesiones del Pleno.

A la convocatoria de las sesiones se acompañará el Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, de manera que a través de un extracto indicativo, los concejales conozcan los asuntos que van a ser tratados.

Tanto la Convocatoria como el Orden del Día, se notificará siempre a los Concejales en su domicilio.

Entre la Convocatoria y la celebración de la sesión no podrá transcurrir menos de dos días excepto la convocatoria de la extraordinaria y urgente. Este plazo se computa a partir de la notificación. 

ARTÍCULO 90º.

1.- El Orden del Día de las sesiones será fijado por el Alcalde, que a tal efecto podrá recavar la asistencia del Secretario.

2.- En el Orden del Día de las sesiones ordinarias solo pueden incluirse los asuntos que hayan sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta de la Comisión Informativa que corresponda.

Asimismo en las sesiones ordinarias podrán tratarse asuntos no incluidos en el Orden del Día por razones de urgencia, si bien en estos casos no podrá adoptarse acuerdo alguno sin que el Pleno por mayoría, ratifique tal inclusión, o se trata de asuntos en que sea preceptivo el informe del Secretario o del Interventor y no puedan elaborarlo en ese momento.

3.-En las sesiones extraordinarias no podrán tratarse otros aspectos que los incluidos en el Orden del Día, ni existirá el capítulo relativo a ruegos y preguntas.

ARTÍCULO 91º.

1.- La Convocatoria para una sesión ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar:

a) La relación de expedientes conclusos que el Secretario prepare y ponga a disposición de la Alcaldía.

b) La fijación del Orden del Día por el Alcalde.

c) Las copias de las notificaciones cursadas a los Concejales e Interventor.

d) Copia del anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la página Web Municipal y en su caso en prensa local.

e) Minuta del Acta.

f) Copia de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados a las Administraciones del Estado y Comunidad Autónoma.

g) Publicación de los acuerdos en el Tablón de Edictos y en la página Web Municipal.

2.- Siendo preceptiva la notificación a los Concejales de las correspondientes Ordenes del Día. En la Secretaría deberá quedar debidamente acreditado el cumplimiento de este requisito.

ARTÍCULO 92º.- Desde el mismo día de la convocatoria, los Concejales tendrán a su disposición la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el Orden del día que hayan de servir de base al debate y en su caso votación, en la Secretaría de la Corporación.

Cuando los miembros de la Corporación necesiten que se ponga de manifiesto cualquier otro expediente de órgano o dependencias municipales, deberá solicitarlo del Alcalde.

ARTÍCULO 93º.-El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

En todo caso se requiere la asistencia del Presidente, del Interventor y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente le sustituyan.

ARTÍCULO 94º.

1.- Todos los concejales tienen el deber de asistir a las sesiones del Pleno. La inasistencia a las mismas que no sean debidamente justificadas podrán dar lugar, de acuerdo con el artículo 78.4 de la Ley de Bases de Régimen Local, a la imposición de las sanciones previstas en la Ley.

2.- Los miembros de la Corporación necesitarán licencia del Presidente para ausentarse del Salón de Plenos, a los efectos del cómputo del quórum del artículo anterior.

Sección segunda: Régimen del Debate

ARTÍCULO 95º.-

Al Alcalde en el ejercicio de las atribuciones de dirección del Gobierno y Administración Municipal reconocida por la Ley, corresponde asegurar la buena marcha de las sesiones y dirigir los debates. Asimismo velará por el mantenimiento del orden en el Salón de Plenos y en todas sus dependencias, a cuyo efecto podrá adoptar cuantas medidas considere oportunas, poniendo incluso a disposición judicial a las personas que perturben aquel.

ARTÍCULO 96º.-

 El Presidente abrirá la sesión con la fórmula “Se abre la Sesión”, y la cerrará con la de “Se levanta la Sesión”. No tendrá validez ningún acto celebrado antes o después de respectivamente pronunciadas las referidas palabras.

ARTÍCULO 97º.-

1.- Las sesiones ordinarias comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que hacer alguna observación al Acta o Actas de sesiones anteriores que se hubiesen distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerarán aprobadas, si las hubiera, se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.

2.- Al reseñar en cada Acta la lectura y aprobación de la anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.

3.- En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados, y solo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.

ARTÍCULO 98º.

1.- La consideración de cada punto incluido en el Orden del Día comenzará con una explicación del punto por parte del Alcalde, Concejal designado para tal fi n, Secretario o Interventor, según proceda, pasando luego a la lectura íntegra o el extracto, por el Secretario, del dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente o, si se trata de asunto urgente no dictaminado por la misma, de la proposición que se somete al Pleno. A solicitud de cualquier grupo deberá darse lectura íntegra de aquellas partes del expediente del informe o dictamen de la Comisión que se considere conveniente para mejor comprensión. Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación.

2.- Si se promoviera la deliberación, los asuntos serán primero discutidos y luego votados.

3.- Los concejales necesitarán la venia del Presidente para hacer uso de la palabra. Al hacer uso de la palabra se dirigirán al Presidente o a la Corporación, y no a un miembro o miembros de la misma.

4.- El Presidente podrá reducir o ampliar los tiempos de intervención en los debates, en razón de la importancia o trascendencia del punto, a cuyo efecto oirá a los Portavoces de los Grupos Municipales.

ARTÍCULO 99º.- Abierto el debate, la Presidencia concederá la palabra al Concejal o Concejales que la hubieran pedido, utilizando estos el tiempo que les corresponda según los siguientes criterios:

- La apertura y explicación del punto por parte del proponente tendrá una duración máxima de tres minutos.

- En el debate, las intervenciones comenzarán por el grupo con menor representatividad y finalizará con el de mayor representatividad.

- El Alcalde o Presidente cerrará el debate de cada punto con su intervención, tras la cual no habrá turno de réplica y tendrá una duración máxima de cinco minutos.

- La primera intervención de cada grupo, interviniendo primeramente los grupos de la oposición y posteriormente los dos grupos que conforman el gobierno, tendrá una duración máxima de cinco minutos.

- La segunda intervención de cada grupo, tendrá una duración máxima de tres minutos.

- Excepcionalmente y siempre que lo solicitaran los Grupos Municipales en las Comisiones Informativas correspondientes previa al Pleno, podrá ampliarse el tiempo de intervención que será de igual duración para todos para ese asunto en concreto del Orden del Día.

- En caso de ser un asunto incluido por urgencias, podrá ser acordada la ampliación del tiempo de intervención de los Grupos Municipales en el momento de votar la procedencia de la urgencia, a propuesta de un Grupo Municipal. 

- Cada grupo político en la oposición dispondrán para la exposición y formulación de los ruegos y preguntas de un tiempo máximo de 5 minutos. Los grupos del Equipo de Gobierno dispondrán para su contestación igualmente de 5 minutos, salvo que contesten en la sesión plenaria siguiente.

ARTÍCULO 100º.-

El concejal que haya consumido turnos, podrá volver a usar la palabra por una sola vez si hubiesen existido alusiones personales. El Presidente apreciará, si procede o no, acceder a la pretendida intervención y su intervención no excederá de dos minutos. Consumido un segundo turno, si procediese por solicitud de algún grupo, el Alcalde o Presidente podrá dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del proponente.

ARTÍCULO 101º.-

En cualquier caso, el Presidente podrá resolver cuantos incidentes dilaten con exceso, según su prudente criterio, las resoluciones de la Corporación. Los turnos son cedibles y renunciables. Si el equipo de gobierno renunciara a su turno de contestación, la Presidencia dará por finalizado el debate sometiendo el asunto a votación.

ARTÍCULO 102º.-

 Los concejales serán llamados a la cuestión siempre que estuvieran fuera de ella, ya por discusión extraña al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que estuviera discutido o votado. El Presidente retirará la palabra al orador al que hubiera de hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención.

ARTÍCULO 103º.-

Los Concejales serán llamados al orden por el Presidente:

1.- Cuando profieran palabras o conceptos ofensivos al decoro del Ayuntamiento, o de sus miembros, de las Instituciones del Estado, Entidades Locales o de cualquier otra persona o entidad.

2.- Cuando por interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de la sesión.

3.- Cuando retirada la palabra a un orador pretendiera continuar haciendo uso de la misma.

4.- Al concejal que hubiese sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, advertida la segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente le podrá requerir que abandone el Salón de Sesiones, adoptando las medidas que estime pertinente para hacer efectiva la expulsión, siempre que el Concejal no atendiera al requerimiento.

ARTÍCULO 104º.-

 El Presidente velará en las sesiones públicas por el mantenimiento del orden en la sala. Quienes del público dieren muestras de aprobación o de desaprobación, perturbando el orden o faltando a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados del salón Capitular por indicación de la Presidencia, ordenando, cuando lo estime pertinente, que por la Policía Local de servicio se levanten las oportunas diligencias por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o falta.

ARTÍCULO 105º.-

 En cualquier momento, a solicitud del Alcalde o Presidente o de los Portavoces, se podrá solicitar el debate conjunto de varios puntos del Orden del Día, y la Presidencia así lo acordará. 

Producido el debate conjunto, la Presidencia lo dará por reproducido en los puntos siguientes. 

Las votaciones sobre los asuntos serán siempre una por una.

También podrá solicitarse de la Presidencia la alteración del Orden del Día, anteponiendo o posponiendo el debate y votación de ciertos puntos. La Presidencia así lo acordará si lo estima oportuno.

ARTÍCULO 106º.-

 El Alcalde o Presidente, así como cualquier Concejal, podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el Orden del Día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la Mesa, aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada y prosperará si la mayoría simple votase a favor de la petición.

ARTÍCULO 107º.-

A los efectos de definir el carácter de las intervenciones de los miembros corporativos, se utilizará la siguiente terminología:

1.- Se entenderá por dictamen la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar.

2.- Se entenderá por enmienda y voto particular, las propuestas de modificación de un dictamen, formulada respectivamente, por un concejal que no forme parte de la Comisión Informativa o por un miembro de la Comisión. En el primer caso, deberá presentarse por escrito al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto. En el segundo caso, deberá acompañarse al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.

Las enmiendas pueden ser a la totalidad o algún punto concreto del dictamen.

Son a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o espíritu del dictamen, y propongan la devolución de la misma a la Comisión correspondiente o propongan un texto completo alternativo. La aprobación de la enmienda implicará la devolución del dictamen a la Comisión para que dictamine sobre el nuevo texto.

Las enmiendas a algún punto concreto, podrán ser supresión, modificación y adicción. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.

Las enmiendas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirán informe del Interventor de la Corporación.

3.- Se entiende por ruego, la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos pero no sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todos los concejales o grupos municipales a través de sus portavoces.

Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito, y serán debatidos en la sesión siguiente sin perjuicio de que lo sean en la misma en que se formulan, si así lo estima la presidencia. 

4.- Se entenderá como pregunta, cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno. Puede plantear preguntas cualquier concejal o grupo municipal a través de su portavoz.

Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.

Las preguntas planteadas por escrito serán presentadas al Alcalde, una vez conocido el Orden del Día de la sesión y con antelación mínima de un día hábil antes de su comienzo, siendo contestados ordinariamente en esa sesión.

ARTÍCULO 108º.

1.- Se entiende por moción la propuesta de resolución o acuerdo que se presente al Pleno para su votación y adopción.

2.- Están facultados para presentar mociones al Alcalde, la Comisión de Gobierno, la Junta de Portavoces en nombre del grupo municipal que represente, y un mínimo de tres concejales.

3.- Las mociones deberán ser presentadas por escrito de acuerdo con la siguiente composición:

Exposición de motivos, propuesta de resolución y concejal que la defenderá.

Las mociones se presentarán al Alcalde por escrito con una antelación de siete días a la sesión plenaria en que se vayan a tratar. El Alcalde deberá incluir las mociones presentadas y los requerimientos en la siguiente sesión ordinaria del Pleno.

Sección tercera: De las votaciones

ARTÍCULO 109º.-

Abierto el debate de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del presente Reglamento el Presidente concederá la palabra al Concejal o Concejales que lo hubieren solicitado. 

Si se presentaran votos particulares serán discutidos antes del dictamen a que se refieran. 

Si se hubiesen presentado enmiendas a la propuesta una vez defendida ésta, consumirán turnos.

ARTÍCULO 110º.-

Las votaciones serán:

a) Ordinarias: las que se manifiesten por signos convencionales de asentimiento o desistimiento, como el permanecer sentados los que aprueben y ponerse de pie los que no aprueben o a mano alzada.

b) Nominales: las que se verifiquen leyendo el Secretario la lista de concejales, para que cada uno al ser nombrado, diga sí, no, o me abstengo, según los términos de la votación.

c) Secretas: las que se realizan depositando cada concejal una papeleta en una urna o bolsa, o mediante bolas blancas, negras y rojas, que expresaran respectivamente el voto afirmativo, negativo o la abstención.

ARTÍCULO 111º.-

1.- Quedará acordado lo que vote la mayoría, ya se celebre la sesión en primera o segunda convocatoria, excepto los casos en que la Ley exija mayor número de votos.

2.- En las materias que requieran quórum especial, si obtuvieren mayoría pero no el número suficiente de votos, quedará sobre la mesa y se someterá a nueva votación en la sesión inmediata que se convoque.

3.- Una vez iniciada la votación no podrá interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación, el Presidente no concederá el uso de la palabra y ningún concejal podrá entrar en el Salón, ni abandonarlo.

4.- Los acuerdos del Ayuntamiento se adoptarán, como regla general por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple, cuando los votos afirmativos sean más que los negativos.

5.- Existirá mayoría absoluta, cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación, siendo exigible la misma en aquellos supuestos previstos en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

6.- Será exigible el quórum de los dos tercios del número de hecho de miembros que integran la Corporación y en todo caso, de la mayoría absoluta, en aquellas materias en que expresamente se requiera este quórum reforzado por la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

7.- Verificado el recuento de votos por el Secretario, el Presidente anunciará en voz alta el resultado y proclamará el acuerdo adoptado.

ARTÍCULO 112º.-

 El voto de los Concejales es personal e indelegable, el Secretario hará constar en Acta el nombre de los Concejales que votaren en contra y de los que se abstuvieren.

ARTÍCULO 113º.-

 El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los Concejales abstenerse de votar. A efectos de las votaciones correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieran ausentado del Salón de Sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen integrado al Salón de Sesiones antes de la votación podrán tomar parte en la misma.

Si de la votación resulta un empate se efectuará una nueva votación y si este persiste decidirá la votación el voto de calidad del Presidente.

ARTÍCULO 114º.

1.- Cuando en algún miembro de la Corporación concurra alguna de las causas de incompatibilidad a que se refiere el Artº. 16 de este Reglamento, lo comunicará al Presidente, abandonando la Sala de Sesiones mientras se discute y vota el asunto.

2.- Cuando la incompatibilidad afecte al Presidente lo comunicará al Pleno, habiéndose cargo de la Presidencia, mientras dure su ausencia, El Teniente de Alcalde que le corresponda por orden de nombramiento.

3.- El Presidente podrá ordenar a los Concejales en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el Artº 16, que se abstengan de toda intervención.

4.- La actuación de los miembros en los que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que haya intervenido.

5.- La no abstención en los casos que proceda, dará lugar a responsabilidad. 

Sección cuarta: Ejecutividad y ejecutoriedad

ARTÍCULO 115º.-

 Los Actos y Acuerdos de las Autoridades y Corporación Municipal adoptado con los requisitos necesarios son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su efi cacia de acuerdo con la Ley.

ARTÍCULO 116º.

1.- Contra los Actos y Acuerdos de las Entidades Locales que pongan fi n a la vía administrativa, los interesados podrán, previo recurso de reposición en los casos que proceda, ejercer las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente. 

2.- Ponen fi n a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos o autoridades:

a) Las del Pleno, la del Alcalde y las de la Comisión de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que la Ley Sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas, en los supuestos del Artº. 27.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. 

b) Las autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fi n a la vía administrativa.

c) Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal.

CAPÍTULO II
LAS COMISIONES INFORMATIVAS Y OTROS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS

ARTÍCULO 117º.- Las Comisiones Informativas y Especiales, ajustarán su funcionamiento a lo establecido en este Capítulo, y supletóriamente, y en cuanto le sea aplicable, a las normas que regulen las sesiones del Pleno, sin perjuicio de que cada Comisión establezcan normas complementarias de funcionamiento.

ARTÍCULO 118º.

1.- La fijación del Orden del Día y la Convocatoria de las Sesiones, corresponde al Presidente de la Corporación, debiendo notificarse a sus miembros con una antelación mínima de dos días hábiles, acompañándose fotocopia de las propuestas que se incluyan en el Orden del Día de la convocatoria, incluyéndose las de las Comisiones Informativas.

2.- Cuando lo solicite la cuarta parte, al menos, de los miembros de la Comisión, el Presidente deberá convocar sesión, sin que pueda demorarse su celebración más de quince días.

ARTÍCULO 119º.

1.- Las Comisiones Informativas y Especiales quedarán válidamente constituidas, aún cuando no se hubieran cumplido los requisitos de convocatoria, cuando se hallen reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

2.- Cumplido los requisitos de convocatoria, las Comisiones se constituyen válidamente con la asistencia de un tercio de los miembros que las integran, en todo caso, en número no inferior a tres. Será siempre necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.

ARTÍCULO 120º.

1.- Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la Competencia de otras, ni adoptar resoluciones ejecutivas. No obstante, podrán convocarse reuniones de dos o más Comisiones para tratar asuntos comunes.

2.- No podrá ser objeto del acuerdo ningún asunto que no fi gure incluido en el Orden del Día, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

3.- Las decisiones de las Comisiones Informativas revertirán en la forma de Dictamen, el cual podrá contener propuesta de acuerdo al órgano competente para adoptarlo. El Dictamen podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta del acuerdo que fi gure en el expediente, en caso contrario, la Comisión habrá de razonar su disconformidad.

4.- Los dictámenes se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo los empates el Presidente con el voto de calidad.

5.- El miembro que disienta del Dictamen podrá pedir que conste su voto en contra o formular voto particular que deberá presentar por escrito en plazo no superior a las veinticuatro horas siguientes a la sesión.

6.- Los miembros representantes de los grupos políticos tendrán el voto ponderado.

ARTÍCULO 121º.

1.- El Presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia en sus sesiones de personal o miembro de la Corporación a efectos informativos. En las sesiones de la Comisión de Hacienda asistirá en todo caso el Interventor.

2.- Quienes no sean miembros de la Corporación asistirán a las sesiones con voz pero sin voto.

CAPÍTULO IV: DE LAS ACTAS

ARTÍCULO 122º.- De las sesiones del Pleno, Comisión de Gobierno y demás órganos colegiados, el Secretario, asistido por el funcionario que al efecto designe, tomará las notas necesarias para redactar el Acta en que se consignará: 

a) Lugar de la reunión con expresión del nombre del Municipio y local en que se celebre.

b) Día, mes y año.

c) Hora en que comienza.

d) Nombre y apellidos del Presidente, de los Concejales presentes, de los ausentes que se hubieren excusados y de los que falten sin excusas.

e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.

f) Asistencia del Secretario o de quien haga sus veces y presencia del Interventor cuando ocurra.

g) Asuntos que se examinan y parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.

h) Votaciones que se verifiquen y sus resultados.

i) Opiniones sintetizadas de los firmantes de las propuestas, proposiciones, modificaciones, enmiendas, votos particulares y de los portavoces de los grupos políticos intervinientes cuando así lo pidan los interesados.

j) Cuantos incidentes se produzcan en el acto y fuesen dignos de reseñarse a juicio del Secretario.

k) Hora en que el Alcalde levanta la sesión.

ARTÍCULO 123º.- El miembro de la Corporación que desee hacer constar en Acta su exposición literalmente y con la extensión que considere de interés, deberá efectuarla por escrito, leída en la sesión y entregada al Presidente, no debiendo tener el texto al incorporar una extensión superior a un folio a máquina, doble espacio y una sola cara.

ARTÍCULO 124º.-

Las Actas serán autorizadas por el Secretario con el Visto Bueno del Alcalde y una copia se remitirá a los portavoces de los grupos políticos municipales, quedando, a disposición de los Concejales, en la Secretaría del Ayuntamiento. En el caso de que se produzcan reclamaciones sobre su contenido se someterá a la decisión del órgano que aprobó el punto controvertido, en la siguiente sesión, sin necesidad de la lectura íntegra del Acta.

ARTÍCULO 125º.-

En el caso de que por la proximidad de sesiones no hubiese sido posible la confección del borrador del Acta, ésta quedará sobre la mesa hasta otra sesión, en la que se aprobarán conjuntamente las que procedieren. 

En las certificaciones que se expidieran sin estar el Acta aprobada se hará la salvedad en este sentido y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del Acta correspondiente. Del borrador del Acta se facilitará fotocopia a los grupos políticos, de forma que si ningún concejal lo exigiere el Acta se entenderá por concluida sin necesidad de dar lectura a la misma.

El Acta se entenderá aprobada si ninguno se opusiere.

Cuando alguno de los miembros que tomaron parte en la adopción de los acuerdos estime que determinado punto ofrece en su expresión dudas respecto a lo tratado o resuelto, podrá solicitar de la Presidencia que se aclare con exactitud y si los presentes lo estiman procedente se redactará de nuevo el Acta, anotándose la modifi cación al margen de la minuta.

Al reseñar en cada Acta la lectura, y en su caso la aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones o rectificaciones practicadas con arreglo al párrafo precedente.

En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y solo se podrán subsanar los meros errores materiales o de hecho, respecto del fondo de los acuerdos prevalecerá la fe pública del Secretario, mientras no sea destituida por los procedimientos legales pertinentes.

ARTÍCULO 126º.-

El Acta se transcribirá en el Libro respectivo sin enmiendas ni tachaduras, o salvando al final las que involuntariamente se produzcan.

 El Libro de Actas, instrumento público y solemne, ha de estar foliado y encuadernado, legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde y el sello de la Corporación y expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por el Secretario, el número de folios y la fecha en que se inicia la trascripción de los acuerdos.

Los Libros de Actas de Plenos, Junta de Gobierno Local y demás órganos colegiados se llevarán de forma mecanizada, con los requisitos establecidos en el Decreto 245/85, de 20 de noviembre de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía. Podrán incorporarse las técnicas de mecanización y tratamiento de textos.

ARTÍCULO 127º.-

De no celebrarse sesión por falta de asistentes u otro motivo, el Secretario suplirá el Acta con una Diligencia, autorizada con su fi rma en la que consigne la causa y los nombres de los concurrentes y de los que se hubieren excusado. 

ARTÍCULO 128º.

1.- Está obligado a firmar el Acta de cada sesión el Secretario, con el Visto Bueno del Alcalde.

2.- Los acuerdos íntegros o el extracto, adoptado en cada sesión, se publicarán con la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, y página Web Municipal.

TÍTULO IV
INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Sección primera: Del derecho de los ciudadanos a la Información

ARTÍCULO 129º.-

El Ayuntamiento facilitará la más amplia información sobre su actividad y promoverá la participación de todos los ciudadanos en la vida local, según lo preceptuado en la Ley 7/85 Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ARTÍCULO 130º.-

Constituye derecho de todos los ciudadanos:

a) Recibir una amplia información sobre los asuntos municipales.

b) El acceso a los expedientes y documentos municipales que les afecten personalmente o estén interesados, siempre que no se vulnere el derecho de terceros.

c) Obtener copia y certificaciones del Ayuntamiento con la salvedad anteriormente señalada.

d) Asistir a las sesiones del Pleno Municipal, así como a las de cualquier otro órgano cuyas sesiones sean públicas.

ARTÍCULO 131º.-

 La garantía del derecho de los ciudadanos reconocida en el presente Reglamento podrán ser exigidas por los mismos mediante los recursos administrativos o jurisdiccionales que correspondan, sin perjuicio de la utilización de los canales de participación política. 

ARTÍCULO 132º.-

La participación de los ciudadanos en el Gobierno Municipal, se podrá articular a través del ejercicio del derecho de consulta, petición y propuesta o intervención oral, de acuerdo con lo establecido en los Artículos siguientes.

ARTÍCULO 133º.-

Todos los ciudadanos tienen derecho a dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal para realizar peticiones o evacuar consulta o propuesta sobre las cuestiones municipales en la forma regulada por la Ley 92/1960 Reguladora del Derecho de Petición.

La Consulta deberá ser realizada mediante escrito y contestada en los términos establecidos en la Legislación General.

ARTÍCULO 134º.-

El ejercicio del Derecho de Petición podrá ser individual o colectivo.

ARTÍCULO 135º.-

Toda petición cursada al Ayuntamiento deberá ser resuelta en el plazo máximo de tres meses.

Sección segunda: Del derecho de los ciudadanos a la participación

ARTÍCULO 136º.-

De conformidad con lo establecido en el Articulo 85 del presente Reglamento los ciudadanos podrán acudir a las sesiones públicas del Pleno del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 137º.-

Aquellos que quieran intervenir sobre alguno de los asuntos tratados en el Orden del Día del Pleno, habrán de solicitarlo al Alcalde por escrito, con antelación mínima de siete días antes de la celebración del mismo.

El Alcalde podrá denegar la petición si entiende que ésta no aportará novedades o puede dar lugar a incidentes. Una vez finalizada la sesión se abrirá el turno de intervenciones que hubiesen sido solicitadas.

Sección Tercera: La Iniciativa Ciudadana

ARTÍCULO 138º.-

 La iniciativa ciudadana es aquella forma de participación por la que los ciudadanos solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes o derechos.

ARTÍCULO 139º.-

 La aportación de los ciudadanos deberá significar como mínimo el cincuenta por ciento del coste de la actividad que se solicite.

ARTÍCULO 140º.-

El Ayuntamiento deberá destinar anualmente una partida a sufragar aquellas actividades que se realicen por iniciativa ciudadana.

ARTÍCULO 141º.-

1.- Corresponderá al Alcalde o a la Junta Gobierno Local, en su caso, resolver sobre las peticiones sobre iniciativa ciudadana que se planteen ante el Ayuntamiento.

2.- La decisión que se adopte, atenderá principalmente al interés público a que se dirigen y a las aportaciones que realicen los ciudadanos.

ARTÍCULO 142º.

1.- Cualquier persona o grupo de personas físicas o jurídicas podrá plantear una iniciativa.

2.- Recibida la iniciativa por el Ayuntamiento, se someterá a información pública por el término de un mes, a no ser que por razones de urgencia fuese aconsejable un plazo menor.

3.- El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de otro mes, a contar desde el día siguiente a que termine el plazo de exposición pública.

ARTÍCULO 143º.-

Igualmente podrán los ciudadanos participar en otros órganos municipales en la forma y con el procedimiento y limitaciones de los artículos anteriores.

Sección tercera: De los Consejos Sectoriales

ARTÍCULO 144º.-

El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de Consejos Sectoriales, cuya finalidad será canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Los Consejos Sectoriales desarrollarán exclusivamente funciones de informe y en su caso, propuesta, en relación con las iniciativas populares relativas al sector de la actividad a que corresponda cada consejo.

ARTÍCULO 145º.-

La composición, organización y ámbito de actuación de los Consejos Sectoriales será propuesta por el Tte.-Alcalde Delegado del Área correspondiente y aprobado por el Alcalde y se dará cuenta al Excelentísimo Ayuntamiento Pleno.  En todo caso, cada Consejo estará presidido por un miembro de la Corporación, nombrado y separado libremente por el Alcalde, y actuará como enlace entre aquellas y el Consejo.

El número de miembros de estos Consejos será variable, según la materia de su competencia.

Cada Grupo Municipal podrá nombrar un representante en cada Consejo Sectorial que podrá recaer su nombramiento en un Concejal o no, previa comunicación al Presidente de cada Consejo.

TÍTULO V
REFORMA DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO 146º.-

La reforma del Reglamento Orgánico se ajustará al siguiente procedimiento:

1.- La iniciativa de la reforma corresponde al Alcalde o a la cuarta parte, al menos, de los concejales. En este último caso, después de la solicitud de reforma, el Alcalde deberá convocar el Pleno dentro de los dos meses siguientes.

2.- La propuesta de reforma, requerirá en todo caso, ser aprobada por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en las Ordenanzas y Reglamentos que se opongan a lo dispuesto en el mismo así como queda derogado cualquier reglamento orgánico municipal vigente a la fecha de entrada en vigor del presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día hábil siguiente a su total publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El presente Reglamento fue aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en la Sesión celebrada el día 25 de julio de 2019.