ENTRA EN VIGOR LA ORDENANZA REGULADORA DE PARCELAS RÚSTICAS ABANDONAS

Publicada: 02-08-2021
Categoria: Agricultura y Medio Ambiente

ENTRA EN VIGOR LA ORDENANZA REGULADORA DE PARCELAS RÚSTICAS ABANDONAS

EL ALCALDE DESTACA QUE CON ESTA SANCIÓN “SE PROTEGE TODOS LOS CAMPOS DE POSIBLES INCENDIOS, DE LA EROSIÓN O DE INUNDACIONES”

El 2 de agosto de 2021 ha entrado en vigor la Ordenanza Reguladora aprobada en el pleno celebrado el pasado 27 de mayo y tras haber pasado toda la tramitación legalmente preceptiva. Desde hoy la localidad cuenta con una ordenanza que regula las parcelas rústicas abandonadas y que recoge las obligaciones de “los propietarios de parcelas rústicas que por abandono del cultivo o tener parcelas urbanas abandonadas colindantes con terrenos rústicos que causen daños a las tierras cultivadas, bien por esparcimiento de semillas, de malas hierbas o por plagas procedentes de los terrenos abandonados o de incendios, estarán obligados a limpiar dichos terrenos y a pagar los daños que hayan causado en las parcelas cultivadas” (art. 3.1).  Además se establecen un régimen sancionador que va desde los 750 a los 3.000 euros.

El alcalde, Rubén Rodríguez, ha destacado que con esta nueva normativa municipal se pretende “proteger todos los campos del término municipal de las consecuencias que pueden tener el abandono de fincas no cultivadas como son posibles incendios, inundaciones, además de proteger la vegetación y prevenir la erosión ”.

Estos son, en resumen, los elementos más destacados de la ordenanza. El Ayuntamiento recomienda la lectura completa, que se puede consultar en: https://www.bollullospardelcondado.es/ayuntamiento/ordenanzas/ordenanzas-urbanisticas-y-uso-del-suelo

  • El art. 3. 2 establece: “Para el cumplimiento efectivo de este deber, el Ayuntamiento está facultado para dictar las oportunas órdenes de ejecución, así como tramitar un expediente sancionador por el incumplimiento de esta normativa”.
  • El art. 3.3 recoge: “Los servicios municipales podrán requerir a los propietarios de aquellas parcelas que consideren abandonadas la limpieza de estas de acuerdo con lo expuesto en el punto anterior. Pudiendo iniciar un expediente sancionador a la vista del incumplimiento de dicho requerimiento en el plazo de 1 mes desde la fecha de notificación. Trascurrido el plazo establecido, el Ayuntamiento procederá a la realización subsidiaria de los trabajos de limpieza, así como a la imposición de las sanciones a que hubiere lugar, contempladas en esta ordenanza”.
  • El art. 3.4. dice: “en las parcelas abandonadas, será prioritario el acotamiento total de los árboles, no obstante, se exigirá que se adquiera por parte del propietario un compromiso de mantener la parcela limpia de los brotes que puedan surgir del tronco.
  • El art. 3.5. dicta: “Las parcelas que por cualquier circunstancia se abandonase su cultivo, los propietarios tienen la obligación de tenerlas limpias de malas hierbas y plagas en evitación de daños a lindantes”.
  • El art. 3.6. establece: “Todos los daños que se produjesen por no cumplir esta normativa, serían de cargo y cuenta del propietario del campo causante, previa reclamación en vía procedente”.
  • En el art. 5. se establece la tipificación de los tres niveles de infracciones (leves, graves, muy graves). Importante su lectura en el enlace que se adjunta.
  • En el art. 6. se recoge el régimen de sanciones. Importante su lectura en el enlace que se adjunta.
Comparte en: