Información sobre bonificaciones en plusvalías por fallecimiento

Publicada: 22-09-2016

Información sobre bonificaciones en plusvalías por fallecimiento

 El Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado informa de las bonificaciones en concepto de plusvalías por fallecimiento actualmente en vigor desde el 5 de junio del 2015, según anuncio en el BOP de Huelva publicado el 24 de junio de 2015, el cual transcribimos a continuación:

ANUNCIO

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, en sesión celebrada con el carácter ordinario y en primera convocatoria el día 8 de abril de 2015, acordó aprobar provisionalmente la Modificación del art. 6º de la Ordenanza Fiscal Reguladora del “Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”, sometido el expediente a información pública y audiencia a los interesados por un plazo de 30 días y no presentándose reclamaciones y sugerencias el acuerdo hasta ahora provisional se entiende definitivamente aprobado, quedando redactado como sigue:

“Artículo 6ª. Exenciones y Bonificaciones.

1. Únicamente están exentos de este impuesto los incrementos de valor a los que alude el art. 105 RDL 2/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL. 2. Se establece una bonificación del 100 % de la cuota a pagar cuando esta resulte ser igual o inferior a 6,00 €.

3. Gozarán de una bonificación del 15 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizados a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes o adoptantes, de la vivienda habitual del causante. Esta bonificación se incrementará un 5 por 100 cada año hasta llegar al 50 por 100 de la cuota íntegra. La bonificación se practicará, únicamente, en las liquidaciones del impuesto por los terrenos de la vivienda habitual del causante, entendiéndose por vivienda habitual aquella en la que hubiera estado empadronado a la fecha de su fallecimiento. Únicamente tendrán derecho a la bonificación, los descendientes y ascendientes hasta segundo grado. La bonificación tendrá carácter rogado y se concederá, cuando proceda, a petición de los interesados. El plazo para solicitar la bonificación será el de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento del causante. En ningún caso, esta modificación tendrá carácter retroactivo. Se contemplará para los fallecidos a partir del 1 de julio de 2015. La bonificación, por tanto, será de: - Fallecidos entre el 01 de julio y el 31 de diciembre de 2015; bonificación de un 15 % - Fallecidos en el año 2016; bonificación de un 20%. - Fallecidos en el año 2017; bonificación de un 25 %. - Fallecidos en el año 2018; bonificación de un 30 %. - Fallecidos en el año 2019; bonificación de un 35 %. - Fallecidos en el año 2020; bonificación de un 40 %. - Fallecidos en el año 2021; bonificación de un 45 %. - Fallecidos en el año 2022; bonificación de un 50 %.”

Señalar que las bonificaciones, como bien dice el anuncio, tendrán carácter rogado, o lo que es lo mismo, a petición expresa y por escrito del interesado y SIEMPRE antes de los 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante.

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