Moción en el Pleno Municipal de Recuperemos Bollullos Pacto Social del Agua

Publicada: 10-11-2016

Moción en el Pleno Municipal de Recuperemos Bollullos Pacto Social del Agua
El Pleno Municipal de este Iltmo. Ayuntamiento en sesión celebrada en primera convocatoria y con el carácter de Ordinaria el día 26 de octubre de 2016 adoptó, entre otros, el acuerdo que a continuación se transcribe literalmente: PUNTO 010) MOCIÓN DE RECUPEREMOS BOLLULLOS PACTO SOCIAL DEL AGUA "MOCIÓN PACTO SOCIAL POR EL AGUA Los numerosos problemas de gestión del agua que posee nuestro municipio tienen la base en un modelo de gestión privado del agua incompatible con nuestra idea de ciudad. El acceso desigual, incremento del precio de las tarifas, pérdida de la capacidad de control financiero y técnico del servicio, obstáculos medioambientales y escandalosos márgenes de ganancias están impulsando a las municipios a retomar el control de un servicio esencial, el agua.(FCC obtuvo unas ganancias de 6,2 millones de euros en el primer trimestre de 2015). La “remunicipalización” del agua es una tendencia nueva. Más de 235 casos de remunicipalización en todo el mundo en 15 años, en 37 países de todo el mundo, un proceso que afecta a más de 100 millones de personas. En Estados Unidos destacan Atlanta e Indianápolis; en Europa, París, Berlín o Budapest; y en los países del sur, Buenos Aires, La Paz, Johannesburgo, Dar-es-Salaam, Accra, Almaty o Kuala Lumpur. La desprivatización es ya un fenómeno global. Existen ya muchos estudios que analizan la transición del abastecimiento privado de agua al público y todos destacan París como un modelo de referencia. En la capital francesa, el recibo bajó un 8% durante el primer año y se obtuvieron beneficios de 35 millones de euros. Además de prohibir los cortes de agua para las familias que no puedan pagar, se han creado nuevos servicios medioambientales (instalaciones de mecanismos de ahorro de agua en las viviendas de protección oficial) y se ha logrado que con la empresa pública la gestión sea más democrática y participativa, con personal, usuarios y asociaciones ciudadanas en el consejo de administración. Desde Eau de Paris se ha contribuido al desarrollo del derecho de ciudad diseñando políticas de inclusión social. Se han realizado, por ejemplo, numerosas acciones para facilitar el acceso al agua a las personas sin techo (reparto de cantimploras, distribución de bidones de agua y mapas de localización de las fuentes) y se ha creado una amplia red de puntos de agua potable (1.200) repartidos por toda la ciudad que permiten el acceso a un agua gratuita y de gestión pública. En España también existen casos como los del Torrelavega (segundo núcleo más importante de Cantabria), Ermua (Vizcaya), Arteixo (Coruña), Manacor (Mallorca), Medina Sidonia (Cádiz), Arenys de Munt (Barcelona), Lucena (Córdoba) o los 22 pueblos de la provincia de Sevilla agrupados en Aguas del Huesna, “siempre con un servicio mejor y con la prioridad de la accesibilidad del agua a todos los ciudadanos y ciudadanas”. Desde nuestra posición, el énfasis de la nueva política de aguas debe apostar por la Gestión Pública Participativa, sin ánimo de lucro, como servicio de interés general, ya que el agua no es una mercancía, sino un bien común y un derecho fundamental, además de elemento esencial para la vida. Para ello, desde la sociedad civil se consideró necesario crear un amplio consenso, a través de un Pacto Social por el Agua (#iniciativagua2015), en el que se definan y acuerden los fundamentos y las reglas básicas del modelo público: transparencia, rendición de cuentas y participación social. El pacto cuenta con más de 300 organizaciones sociales, organizaciones ecologistas, académicas, sindicales y operadores de agua y saneamientos en distintos municipios del país y persigue tres objetivos generales. El primero es frenar la ofensiva de las empresas privadas por hacerse con los servicios en los pueblos, donde anticipan fondos que los ayuntamientos necesitan a cambio de los recibos del agua de las próximas décadas (fórmula conocida como canon concesional). La segunda meta es conseguir la sostenibilidad económica, social y ambiental del ciclo del agua. La tercera, e imprescindible, impulsar un modelo trasparente y participado. Por todo ello, el Grupo Municipal Recuperemos Bollullos solicita para su aprobación, los siguientes ACUERDOS 1. La adhesión del Pleno del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado a este Pacto Social por el Agua 2. La constitución de una Comisión pública para el desarrollo del Pacto Social del Agua en Bollullos Par del Condado formada por los representantes de todos los grupos que conforman el pleno del municipio así como por técnicos municipales y representantes, si lo desearan, de asociaciones, colectivos o sociedad civil. 3. Entre las funciones de esta Comisión, además de la vigilancia y el control, y para velar por el servicio que se ofrece a la ciudadanía, se encuentra la negociación de la apertura de contrato actual con la empresa concesionaria del servicio con el objeto de plantear la inclusión de nuevos acuerdos adoptados por el Pleno de Bollullos, que afectan a su gestión (en especial las de Pobreza energética y de la constitución de una bolsa de empleo pública y transparente, así como otros acuerdos que se adopten a lo largo de la legislatura y/o la concesión) así como otros que pudieran sobrevenir y que, en atención a la ley, constituyan razones de interés público. Para esto, y conforme a la legalidad vigente, la modificación del contrato de gestión, como la de todo contrato administrativo, ha de fundarse en razones de interés público, como recuerda el artículo 163 del TRLCAP: “1. La Administración podrá modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.” Las prerrogativas en la contratación administrativa, no se conciben en interés propio de la Administración, se trata de facultades que la Ley atribuye a la Administración para que las ejerza en aras del interés público implícito en la actividad que desarrolla, en consecuencia, su ejercicio lo es, en servicio de los intereses generales. En este sentido el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 22 de febrero de 1982 (RJ 1982, 1619) dice que “la supremacía de la Administración en el contrato está justificada, no para sí, sino para, por medio de ella, asegurar la realización de las obras contratadas y la prestación de los servicios. La primacía del fin del contrato respecto de su objeto y su inextricable conexión con el giro o tráfico de la Administración contratante definen la teleología de las prerrogativas administrativas en la contratación”. Es por todos estos motivos y para no trasladar inseguridad jurídica a la ciudadanía sobre la firma de determinados contratos a largo plazo en un contexto cambiante, y para garantizar siempre la protección del interés general de la ciudadanía, por los que se instará, en atención y cumplimiento de esta legislación vigente, a renegociar la inclusión o exclusión de determinadas cláusulas por razones de interés público." Sometida la moción a votación, se aprueba con los votos a favor, que representan la mayoría absoluta del número legal de miembros, de los Grupos Políticos PSOE (5),  IB (6), IULV-CA(1) y RECUPEREMOS (1) y los votos en contra de los miembros del PP (2).  
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