NUEVA ORDENANZA ENTRA EN VIGOR LA ORDENANZA REGULADORA DEL BANCO DE TIERRAS AGRÍCOLAS

Publicada: 09-07-2021
Categoria: Agricultura y Medio Ambiente

NUEVA ORDENANZA ENTRA EN VIGOR LA ORDENANZA REGULADORA DEL BANCO DE TIERRAS AGRÍCOLAS

 EL ALCALDE DESTACA QUE CON ÉSTA SE PONE EN CONTACTO A PROPIETARIOS DE FINCAS BALDÍAS Y POSIBLES CULTIVADORES CON SEGURIDAD JURÍDICA

Este 8 de julio de 2.021 ha entrado en vigor la Ordenanza Reguladora del Banco de Tierras agrícolas aprobada por unanimidad de los presentes en el pleno celebrado el pasado 26 de marzo y tras haber pasado toda la tramitación legalmente preceptiva. Desde hoy la localidad cuenta con un registro público de fincas en desuso que podrán aprovechar otras personas, una vez alcance un acuerdo con los propietarios. El Ayuntamiento actuará de intermediario, la inscripción es voluntaria, no modifica la titularidad de la propiedad y la ordenanza garantiza la plena seguridad jurídica del posible acuerdo privado.

El alcalde, Rubén Rodríguez, ha destacado que con esta nueva normativa municipal se pretende “tener un registro público y voluntario para poner en contacto a los propietarios de fincas en desuso que  se inscriban con posibles interesados en explotarlas”, todo ello “para poder facilitar una opción de empleo a parados y a la vez atenuar los problemas agroambientales que suponen el abandono y todo con plena seguridad jurídica”.

Estos son resumidos los elementos más destacados de la ordenanza, el Ayuntamiento recomienda la lectura completa en el archivo que se adjunta en el enlace:

  • El art. 2.1 establece que es: “un registro administrativo de carácter público en el que se inscriben parcelas aptas para la explotación agrícola cuyos propietarios hayan solicitado voluntariamente su inscripción y que la actuación municipal se limita a poner en contacto la posible oferta y demanda”.
  • El art. 2.3 dice que: “el registro tendrá únicamente carácter informativo, sin que produzca ningún efecto sobre el régimen jurídico de las parcelas incluidas, ni sobre el derecho a la propiedad ni demás derechos reales ni gravámenes sobre las mismas, y sin que constituya prueba del derecho de propiedad u otros derechos sobre las fincas”.
  • El art. 2.4 recoge que: “la inclusión no presupone la disponibilidad de recursos hídricos. Asimismo, la aptitud para su cultivo vendrá determinada por las normativas sectoriales de aplicación”.
  • El art. 4 indica que: “el registro tendrá como única finalidad facilitar entre el propietario y el futuro cultivador. El contrato entre ambas partes tendrá carácter privado”.
  • El art. 7 establece que: “la solicitud de consulta del banco de tierras no dará derecho en ningún caso a la obtención de certificados y/o copias de los datos del registro, sino únicamente a su consulta en la sede del mismo”.

La ordenanza completa se puede consultar en: https://www.bollullospardelcondado.es/ayuntamiento/ordenanzas/ordenanzas-urbanisticas-y-uso-del-suelo

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