CONSULTA PÚBLICA PREVIA DE LA NUEVA TRAMITACIÓN DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL

Publicada: 05-01-2021
Categoria: Alcaldía

CONSULTA PÚBLICA PREVIA DE LA NUEVA TRAMITACIÓN DE LA REVISIÓN DEL PLAN GENERAL

Decreto municipal sobre el acuerdo de formulación de nueva tramitación de la revisión del Plan de Ordenación Urbanística y su estudio ambiental estratégico en nuestro término municipal. Como se indica en el Decreto, se inicia un plazo de 15 días hábiles, computados desde el día siguiente a su publicación, para la presentación de opiniones y aportaciones, que podrán ser enviadas al siguiente correo electrónico: plangeneral@bollullosdelcondado.es

"DECRETO

ACUERDO DE FORMULACIÓN DE NUEVA TRAMITACIÓN DE LA REVISIÓN PLAN DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Y SU ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BOLLULLOS PAR DEL CONDADO EN LA PROVINCIA DE HUELVA 

1. Procedencia de la consulta pública previa de la nueva tramitación de la Revisión del Plan General de Bollullos Par del Condado.

El trámite participativo de la CONSULTA PÚBLICA, previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se lleva a cabo con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto normativo de la revisión del Plan General de Revisión del PGOU de Bollullos Par del Condado. Así, a diferencia de la audiencia y la información pública, que se sustancian en la fase final del procedimiento, la consulta previa se sitúa en la propia génesis de la norma, y su finalidad es que los ciudadanos se pronuncien en abstracto sobre una iniciativa normativa sin disponer de un texto articulado que condicione sus aportaciones.

Por tanto, el objeto de este trámite participativo no es realizar alegaciones respecto a medidas concretas incorporadas a un proyecto de texto articulado sino «recabar la opinión» acerca de los siguientes extremos:

    1. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

    2. Los objetivos de la norma;

    3. La necesidad y oportunidad de su aprobación;

    4. Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa;

La Consulta Pública se realiza a través del portal web municipal, siendo el plazo para la presentación de opiniones y aportaciones de 15 dias contados desde el día siguiente al de su publicación en la página web del Ayuntamiento.

2. Problemas que se pretenden resolver con la nueva norma.

El Planeamiento Urbanístico General vigente, está constituido por el Plan General de Ordenación Urbana de Bollullos Par del Condado, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 1 de Junio de 1993, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de Octubre anuncio 3052 , así como por el Planeamiento de desarrollo aprobado definitivamente y en consecuencia contenedor de la ordenación detallada de áreas o sectores desarrollados o ejecutados en el periodo de vigencia del Planeamiento General Municipal .- 

El Planeamiento se adaptó a la legislación actualmente en vigor ( LOUA )mediante la aprobación del Instrumento correspondiente en Sesión Plenaria Ordinaria de fecha 17 de Mayo de 2010 , publicado en el BOP nº 129 de fecha 7 de Julio de 2010 e inscrito en el Registro de Planeamiento de la Delegación Provincial de Huelva por Resolución de fecha 29 de Junio de 2010 , nº de Inscripción 2010 .- 

Se inicia expediente de Revisión del PGOU, y tras la tramitación del AVANCE, por Acuerdo Plenario de fecha 12 de Agosto de 2010 se aprueba inicialmente el Documento Plan General de Ordenación Urbanística de Bollullos par del Condado. El documento del PGOU, aprobado provisionalmente por primera vez el 31 de agosto de 2012.

 En fecha 27/07/2015 se emite Resolución de la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, por la que se acuerda la sujeción al nuevo procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica regulado en la Ley 7/2007, de 9 de julio, conforme a su modificación por el Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo del Plan General de Ordenación Urbanística de Bollullos Par del Condado (Huelva), y se dispone la conservación de determinados actos y trámites realizados en el procedimiento de evaluación ambiental del citado Plan conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, previo a dicha modificación.

 La Aprobación Provisional II del PGOU se produce el 31/08/2016 así como la Adenda al EAE consecuencia de la resolución anterior.

En fecha 03/05/2017 el Pleno municipal acuerda la Aprobación de la Adenda del EAE con objeto de completar la Adenda del EAE aprobada el 31/08/2016 .

Tras esta tramitación, se aprueban 4 Anexos al documento de Aprobación Provisional II consecuencia de los Ajustes derivados de los informes sectoriales de las distintas Administraciones Públicas y correcciones tras la Declaración Ambiental Estratégica desfavorable, de fecha 9 de marzo de 2018,  el Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, tras obtener todos los informes sectoriales que le afectaban favorables, presentó, con fecha 25 de mayo de 2020, certificado de adecuación del instrumento en tramitación a la Declaración Ambiental Estratégica, junto a documentación técnica y administrativa anexa, solicitando en la misma instancia que se de por cumplimentada dicha Declaración Ambiental Estratégica. 

El día 26 de noviembre de 2020, en la sede de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico,  se constituye y reúne debidamente convocada a instancias del Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado, la Mesa de Trabajo para la agilización de la tramitación y aprobación de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Bollullos Par del Condado, en los términos previstos en la Instrucción 2/2020, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 20 de agosto de 2020. 

En ella se argumenta que el actual obstáculo que impide la emisión de la Declaración Ambiental Estratégica Final deriva de una serie de recientes sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que afectan instrumentos de planeamiento que, sustancialmente, han seguido la misma tramitación ambiental que el PGOU de Bollullos Par del Condado ante tales circunstancias sobrevenidas, y por razones de seguridad jurídica y de celeridad en la aprobación definitiva del PGOU, desde el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía recomienda al Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado que vuelva a solicitar ab initio la tramitación del procedimiento a los solos efectos de cumplir escrupulosamente con el régimen de trámite ambiental que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera válido.

  Se indica en el acta de la sesión que el desistimiento al actual procedimiento sólo implica la renuncia a la tramitación puramente administrativa. El documento técnico, incluso el ambiental, están plenamente perfilados y depurados ya que en la fase procedimental en que se encuentra el PGOU, previa a la aprobación definitiva, el instrumento de planeamiento ha obtenido ya todos los informes y dictámenes preceptivos y vinculantes con carácter favorable. Por tanto, la nueva tramitación solo implicaría el cumplimiento formal de los trámites administrativos establecidos en la LOUA para evitar la anulación judicial del PGOU

La Junta de Andalucía ha aprobado el Decreto-ley 31/2020 que obligará a reiniciar la tramitación de numerosos planes urbanístico  y resuelve la terminación de los procedimientos de evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya evaluación ambiental estratégica se esté tramitando de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal que no cuenten con Informe de Valoración Ambiental o con Declaración Ambiental Estratégica. Ineficacia de los Informes de Valoración Ambiental y de las Declaraciones Ambientales Estratégicas de los instrumentos de planeamiento urbanístico dictados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, y no hayan sido objeto de aprobación definitiva.  El Artículo 5. da Preferencia en la tramitación de los procedimientos de evaluación ambiental estratégica y de los procedimientos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico afectados por el Decreto-ley.

En base a lo anterior, el pasado 28 de diciembre  reunidos los  Portavoces de los Grupos Políticos de la Corporación Municipal y el Equipo de Gobierno se consensuó por unanimidad de la misma, iniciar, de manera urgente, el proceso de tramitación  del documento   de Revisión Plan General de Ordenación Urbanística de Bollullos Par del Condado pendiente de Aprobación Definitiva, encomendando a la  empresa Municipal Bubulca S.A y al equipo del Redactor D. Lamberto Ribera Carreto que realice las actuaciones administrativas necesarias para la pronta aprobación  del documento de evaluación ambiental estratégica y borrador de plan a fin de solicitar el inicio del procedimiento de EAE.

3. La necesidad y oportunidad de su aprobación.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y a los efectos del ejercicio de la potestad de planeamiento, corresponde al Ayuntamiento de Bollullos Par del Condado la competencia de formulación y tramitación del Plan General de Ordenación Urbanística, correspondiéndole a la Consejería competente en materia de urbanismo su aprobación definitiva. Este Plan General de Ordenación Urbanística tiene por objeto la ordenación integral del municipio, adaptada tanto a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, y su desarrollo reglamentario, como al Real Decreto Legislativo 2/2008 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo estatal.

El modelo territorial contenido en el PGOU vigente resulta manifiestamente inadecuado para responder a los fines a los que debe servir la actividad urbanística definidos en la LOUA. Así lo revelan los desajustes detectados entre la realidad física y urbanística del municipio y el citado instrumento de planeamiento, que devienen de una parte de la evolución social y económica de la ciudad en tan dilatado período y la obsolescencia sobrevenida de lo establecido en el mismo por los numerosos cambios legislativos que se han producido en materia urbanística y ambiental.

Existen numerosas edificaciones en el municipio que no encuentran cobertura urbanística adecuada por esta circunstancia. También se han producido importantes cambios normativos en este periodo de tiempo, con la aprobación de una ley de urbanismo autonómica (la LOUA); una nueva ley de suelo estatal (la LS2007, hoy TRLS2015) y una abundante regulación de las diferentes legislaciones sectoriales, especialmente la medioambiental, tanto andaluza (LGICA) como estatal. Cambios normativos que, evidentemente, el vigente Plan General no ha podido recoger.

La definición de un nuevo modelo urbano y territorial con la aprobación del  nuevo Plan General que no altera el tramitado hasta la fecha hasta su fase de Aprobación Definitiva  permitirá dar respuesta adecuada a los problemas indicados, estableciendo un marco jurídico estable y seguro y posibilitando nuevas actuaciones de transformación, tanto de desarrollo y nueva urbanización como, y sobre todo, de reforma, renovación y regeneración urbanas, actuaciones que hoy, en el marco del vigente Plan General, resultan dificultosas cuando no inviables.

Parece indiscutible que solo desde una visión global de la ciudad y su territorio, desde un nuevo Plan General, puede establecerse con garantías de acierto el marco urbanístico y jurídico que haga posibles dichas actuaciones tan necesarias para esta ciudad.

La carencia de la Revisión Plan o su falta de actualización están comprometiendo seriamente las posibilidades de desarrollo económico del municipio.

Se trata de otorgar al documento la mayor seguridad jurídica, lo que se conseguirá con el escrupuloso cumplimiento de la legislación aplicable en general y la correspondiente a las normas medioambientales en particular, que se han convertido en la parte fundamental de los recursos a la aprobación del planeamiento en la actualidad.

4. Los objetivos de la norma

Con la aprobación del Plan General de Ordenación Urbanística se quiere dotar al municipio de un instrumento que permita:

    • un desarrollo urbanístico adecuado a las características del municipio y en el que se garantice la correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad existente,

    • la integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad consolidada,

    • la integración eficaz de los asentamientos irregulares en el modelo de ciudad.

    • la preservación del proceso de urbanización de aquellos suelos que así lo requieran por sus valores naturales, históricos, culturales o paisajísticos.

Según el artículo 3.2 de la LOUA, la ordenación urbanística establecida en los instrumentos de planeamiento, en el marco de la ordenación del territorio, tiene, entre otros, los objetivos siguientes:

    a. La organización racional y conforme al interés general de la ocupación y los usos del suelo, mediante su clasificación y calificación.

    b. La determinación, reserva, afectación y protección del suelo dotacional que deba servir de soporte a los servicios públicos y usos colectivos; es decir, las infraestructuras, parques, jardines, espacios públicos, dotaciones y equipamientos públicos, cualquiera que sea su uso.

    c. El cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación de las construcciones y edificaciones existentes.

    d. La fijación de las condiciones de ejecución y, en su caso, de la programación de las actividades de urbanización y edificación.

    e. El fomento de la construcción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

    f. La protección del patrimonio histórico y del urbanístico, arquitectónico y cultural.

    g. La incorporación de objetivos de sostenibilidad que permitan mantener la capacidad productiva del territorio, la estabilidad de los sistemas naturales, mejorar la calidad ambiental, preservar la diversidad biológica, y asegurar la protección y mejora del paisaje.

    h. La promoción de la igualdad de género en cuanto al acceso y uso de los espacios, infraestructuras y equipamientos urbanos.

Igualmente, y de acuerdo con el artículo 9 de la LOUA el Plan General de Ordenación Urbanística debe, entre otros objetivos:

    A. Optar por el modelo y soluciones de ordenación que mejor aseguren:

        a. Su adecuada integración en la ordenación dispuesta por los Planes de Ordenación del Territorio.

        b. La correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad ya existente atendiendo a su conservación, cualificación, reequipamiento y, en su caso, remodelación.

        c. La adecuada conservación, protección y mejora del centro histórico.

        d. La integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada.

        e. La funcionalidad, economía y eficacia en las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanos de vialidad, transporte, abastecimiento de agua, evacuación de agua, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y comunicaciones de todo tipo.

        f. La preservación del proceso de urbanización para el desarrollo urbano de los terrenos colindantes con el dominio público natural precisos para asegurar su integridad; aquellos en los que concurran valores naturales, históricos, culturales, paisajísticos, aquellos en los que se hagan presentes riesgos naturales y aquellos donde se localicen infraestructuras o equipamientos cuya funcionalidad deba ser asegurada.

    B. Mantener, en lo sustancial, las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada.

    C. Atender las demandas de vivienda social y otros usos de interés público de acuerdo con las características del municipio y las necesidades de la población.

    D. Garantizar la correspondencia y proporcionalidad entre los usos lucrativos y las dotaciones y los servicios públicos previstos, manteniendo la relación ya existente o, en su caso, mejorándola.

    E. Procurar la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos, así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio.

5. Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Dada la situación administrativa en que se encuentra la tramitación de la Revisión del PGOU de Bollullos Par del Condado, tras la recomendación de la Mesa de Trabajo para la agilización de la tramitación y aprobación de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Bollullos Par del Condado, en los términos previstos en la Instrucción 2/2020, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 20 de agosto de 2020:

No existe por ello solución alternativa (regulatoria o no regulatoria) que permita resolver la problemática urbanística planteada. Una problemática que exige tramitar y aprobar de nuevo el documento de Revisión del  planeamiento general para el municipio de Bollullos Par del Condado.

 En virtud  de  lo expuesto, 

HE RESUELTO:

PRIMERO: Abrir el trámite de CONSULTA PÚBLICA PREVIA de la nueva tramitación de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Bollullos Par del Condado mediante  su publicación en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios por el plazo de 15 dias hábiles, computados desde el día siguiente a su publicación, para la presentación de  opiniones y aportaciones .

SEGUNDO: Publicar la presente resolución en la pagina web municipal y en el tablón de anuncios sito en la sede electrónica para conocimiento y efectos oportunos.

    En Bollullos del Condado, a fecha digital.

ALCALDE –PRESIDENTE     

Fdo. D. Rubén Rodríguez Camacho"

Decreto firmado digitalmente: descargar


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